20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Igualdad ante la ley

Hasta el Gobierno porteño tiene que cumplir los plazos procesales

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad decretó la caducidad de instancia en una causa en la que el gobierno porteño no actualizó datos que debía presentar en una una apelación promovida por él. Los jueces entendieron que “notificado de la medida de prueba para mejor proveer su recurso, se mantuvo inactivo” y decretaron la caducidad.

 

La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Horacio G. Corti y Carlos Balbín, decretó la caducidad de instancia respecto de un recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad en el marco de un amparo.

Se trata de la causa “Ibarra Mirta del Valle c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” donde en abril pasado - 8 de abril de 2011- “se dictó una medida para mejor proveer por medio de la cual se intimó a la demandada "a acompañar en autos, por el término de cinco (5) días, los informes socio ambientales de seguimiento y evaluación producidos desde el dictado de la medida cautelar (28/06/2006) hasta el presente, por el equipo de Seguimiento y Evaluación del Programa ‘Atención para Familias en Situación de Calle’”.

Sin embargo, “ante su silencio y en atención al tiempo transcurrido sin que dicha parte diera cumplimiento a lo requerido” quien comenzó la demanda “solicitó la declaración de caducidad de la segunda instancia en virtud del cumplimiento de los plazos fijados en el art. 24 de la ley 2145”.

Ante ello, el Gobierno porteño argumentó que “el incumplimiento de una medida para mejor proveer no hace incurrir en caducidad” y agregó que “la ley de amparo no prevé el plazo de caducidad de la segunda instancia, motivo por el cual resulta aplicable… el art. 260, inc. 2, CCAyT, es decir, el plazo de tres (3) meses”.

Los jueces, por su parte, explicaron que “la caducidad de la instancia constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso instaurados por las leyes procesales”, y recordaron que “es válido decretar la perención de instancia respecto del apelante que, notificado de la medida de prueba para mejor proveer su recurso, se mantuvo inactivo”.

Ya que “la medida para mejor proveer hace renacer el curso de la caducidad salvo que no haya sido notificada a las partes debidamente”.

Por ello, concluyeron que “teniendo en cuenta que desde la notificación de esta última providencia hasta la presentación del escrito acusando la caducidad -que data del 13/04/2011-, ha transcurrido en exceso el plazo de (30) treinta días previsto por el artículo 24, ley 2.145, corresponde declarar la perención de esta segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada”.

 



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caducidad de instancia procesal

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