22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Órdenes de Cámara a un magistrado

No hay amistad entre juez y abogado que impida un juicio

En Córdoba, un magistrado se excusó de continuar con la tramitación de un caso alegando la existencia de una "amistad manifiesta" con un letrado de la parte demandada. La Cámara rechazó el planteo del juez pues indicó que el abogado en cuestión sólo había firmado un escrito a lo largo de todo el proceso y que eso había ocurrido hacía ya veinte años atrás.

 

La Cámara Sexta en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba resolvió un conflicto de competencia y dispuso que el dictado de sentencia y la regulación de honorarios en un juicio de daños debían ser llevados a cabo por el magistrado que se había excusado de realizar esta actividad alegando tener una amistad manifiesta con uno de los abogados de la parte demandada.

En particular, el Tribunal de Alzada provincial señaló que la decisión del juez de grado de "apartarse de intervenir en las actuaciones" por una "amistad manifiesta" con el letrado de la demandada "no se ajustó a derecho".

Asimismo, los magistrados Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza, afirmaron que "aún sin desconocer que efectivamente el abogado compareció a fin de tomar participación en nombre de la accionada, su actuación se limitó de modo exclusivo a un acto procesal del que ya han transcurrido veinte años".

En el caso, un magistrado de grado, que había intervenido en la tramitación de un juicio por daños contra el Hospital Infantil de Córdoba, luego del decreto de autos se apartó de la causa alegando que no podría resolver el tema ni regular honorarios debido a que tenía amistad manifiesta con uno de los abogados de la parte demandada.

Entonces, el juez que se excusó remitió las actuaciones a otro magistrado de grado. Este último, consideró improcedentes los argumentos del primero, y también se negó a resolver el caso. Por lo tanto, la cuestión arribó al Tribunal de Apelaciones.

De modo puntual, la Cámara de Apelaciones destacó que el letrado, amigo del juez que se rehusó a regular honorarios, sólo había participado de una parte del proceso pues casi la totalidad del juico se había desarrollado "con la participación de otros profesionales".

"Aún cuando es ajustado a la realidad que el letrado tiene derecho a la regulación de sus honorarios, tratándose de un solo acto procesal, ello no ofrece dificultad alguna al juzgador, ya que se encuentra expresamente regulado en el artículo 36 de la Ley 9.459", precisó el Tribunal de Alzada cordobés.

Además, los magistrados cordobeses indicaron que "difícilmente" esa única actuación del letrado en cuestión "pueda afectar la subjetividad del juzgador, más aún tratándose de una actuación que no ostenta características particulares, sino que se trata de una presentación objetiva y formal".

"La invocada amistad no se encuentra en juego en la presente causa pues, los intereses de la Municipalidad de Córdoba, como codemandada en el presente proceso, han sido íntegramente defendidos por un apoderado diferente al que compareció en la primera oportunidad, y es cierto que la causa carece de actualidad, y por ende de vigencia práctica", puntualizó el Tribunal local.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial cordobesa resolvió atribuir competencia al juez que se había excusado en la amistad con un letrado de la parte demandada y rechazar los fundamentos del apartamiento de la causa esbozados por el magistrado en cuestión.

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dju

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