20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de Medios

Para Righi, no más cautelar

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó que debe hacerse lugar al recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional y dejarse sin efecto la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín sobre la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios. Para Righi, “lo que se intenta con el régimen impugnado no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual”.

 

Esteban Righi, Procurador General de la Nación opinó que debe dejarse sin efecto la medida cautelar que favorece al Grupo Clarín en relación con la aplicación del artículo 161, de desinversión, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El dictamen, de nueve páginas, se produjo en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares”. Allí el Procurador General dictaminó sobre la denegación del pedido de levantamiento de la cautelar y la fijación de un plazo irrazonable para su vigencia.

Righi explicó que “los actos legislativos como el que fue objeto de suspensión ostentan presunción de constitucionalidad”, por lo que “sólo puede otorgarse una cautelar con ese contenido cuando se los impugna sobre bases prima jacie verosímiles o se acredita su ilegitimidad manifiesta”. Lo que, para el procurador no logró ser “desvirtuado” por la actora ni por la cámara. Está última “se centró en la defensa de los supuestos derechos adquiridos por aquélla”.

Esto al entender del Procurador presume como no demostrado “el primer presupuesto del dictado de una medida cautelar”, y, teniendo en cuenta que “la sola ausencia de uno de los requisitos para el dictado de la cautelar -la verosimilitud del derecho- es suficiente para demostrar su improcedencia” culminó en la opinión de que debe dejarse sin efecto la medida cautelar.

Además, Righi explicó advirtió que “el tribunal a quo ha soslayado la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares como la de autos”. Y agregó: “el citado interés se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”.

“Lo que se intenta con el régimen impugnado no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual, lo que conduce a una mejor información para la ciudadanía y no a la inversa” concluyó.

La historia comenzó en mayo del 2010, cuando la sala I de la Cámara Civil y Comercial confirmó una decisión de primera instancia de Edmundo Carbone realizada en la que se “otorgó una medida cautelar por la que dispuso la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 respecto del Grupo Clarín S.A.” considerando “sorpresivo, breve y fatal el plazo de transición establecido en esa disposición”.

Luego, la CSJN desestimó, sin dar vista a la Procuración, el recurso extraordinario ínterpuesto por el Estado Nacional contra esa decisión. Asimismo, “consideró conveniente la fijación de un limite razonable para la vigencia de la protección cautelar, que podría ser promovida por la demandada si aquél no era establecido de oficio”.

Luego la autoridad de aplicación de la Ley dictó en septiembre de 2010 una resolución que estableció los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros. Allí el Estado solicitó “el levantamiento de la medida cautelar y, eventualmente, la fijación de un plazo máximo para su vigencia regulados por la ley 26.522”.

La misma sala de la cámara dictó entonces la sentencia, en la que “confirmó la desestimación del levantamiento de la cautelar e impuso un plazo de 36 meses, contados desde la notificación de la demanda, para la vigencia de aquélla”.

El Estado Nacional consideró que el plazo de vigencia de la medida cautelar “es arbitrario e implica una indebida intromisión del Poder Judicial sobre cuestiones propias de otros poderes” y agregó: “No se entiende por qué ese plazo debe contarse desde la notificación de la demanda y no desde la traba de aquélla”.

Asimismo, el Estado considera que "la cautelar, al permitir a su beneficiaria el mantenimiento de la concentración de licencias muy por encima del tope establecido por la Ley N° 26.522 retarda y obstaculiza de tal modo el proceso de incorporación de nuevos prestadores, pequeños y medianos, al mercado, que conspira contra sus propósitos de obtener una diversidad de oferta de contenidos, en un marco de libre competencia".

Ahora es el turno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde donde ya se anticipó que no habrá novedades hasta el año que viene.

 



dju

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