20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los reincidentes se quedan sin ´descuentos´

Por mayoría, la Cámara de Casación sostuvo que quien reincide debe cumplir la pena completa. Lo hizo en el marco de un fallo en el que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal planteado por un condenado por infracción a la Ley de Estupefacientes.

 

La sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por Pedro David, Alejandro Slokar y Liliana Catucci, por mayoría rechazó una recurso presentado por la defensa de un imputado y ratificó la constitucionalidad de la norma que niega la libertad condicional a los reincidentes.

Se trata del fallo “Rearte, Mauro Germán s/recurso de casación”, al que tuvo acceso DiarioJudicial.com, que se inició luego de que la defensa de Rearte presentara ante la justicia federal de Córdoba -TOF N° 2 de Córdoba- un recurso planteando la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, solicitando la libertad condicional de Rearte, lo que fue rechazado por el tribunal.

La defensa sostuvo que la resolución atacada “carece de fundamentación, es aparente y arbitrario” y “vulnera el principio de culpabilidad y el derecho penal” y argumentó que obtuvo buenas calificaciones por parte del servicio penitenciario y que el artículo 14 del Código Penal, que niega la libertad condicional a los reincidentes, es inconstitucional porque “torna más riguroso el cumplimiento de la condena dictada en segundo término”.

Sin embargo, la mayoría conformada por Catucci y David ponderó el mandato constitucional de “reinserción social” del detenido pero señaló que “las condiciones particulares del enjuiciado y la proclividad delictual y la condena anterior que registra, son claras muestras de que no está en condiciones de lograr”.

Asimismo recordaron que si bien está prohibido aplicar una nueva pena por el mismo hecho delictivo,” en forma alguna impide que el legislador tome en cuenta la anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en un nuevo delito penal”.

“Esto implica una decisión de política criminal que queda exenta del control de constitucionalidad judicial”, consignan y agregan: “No demuestra la defensa cómo, un régimen de ejecución de la pena privativa de libertad complejo, que no consiste solamente en la libertad condicional sino que está provisto de una serie de medidas o instrumentos para ayudar al condenado a integrarse en la vida social libre, sería irracional por frustrar ese fin”.

La disidencia, realizada Slokar afirmó que las normas que deriven en la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el artículo 14 “deben ser consideradas inconstitucionales” ya que “sólo un estado totalitario, que pretenda asumir una función juzgadora en aberrantes términos idolátricos, que aspire a homogeneizar a sus habitantes, puede postular que sus tribunales no juzguen delitos, sino que, en una suerte de anticipación de Juicio Final, juzguen existencias humanas”.

Con este fallo, Rearte, condenado por delitos previstos en la Ley de Estupefacientes en la zona de Villa María, ahora deberá cumplir encarcelado la totalidad de la condena.

 



dju

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