El Tribunal Superior de Justicia de San Luis dispuso que esta semana los “profesionales auxiliares” deban presentar una declaración jurada sobre sus actividades. En octubre pasado el Máximo Tribunal sancionó a dos médicos forenses que ejercían la profesión médica en forma privada.
El Tribunal Superior de Justicia de San Luis requirió a los “profesionales auxiliares” la presentación de una declaración jurada sobre sus tareas públicas y privadas fuera de Tribunales.
Concretamente se trata del acuerdo 997/11 que requiere a los profesionales de los Cuerpos Auxiliares y Forense de las tres Circunscripciones Judiciales de la provincia, una declaración jurada respecto a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Lo que deberán hacer hasta el próximo 28 inclusive.
Las incompatibilidades de la que habla el acuerdo es el artículo 13 de la Ley, son entre otras, el desempeño en cargos rentados exceptuando la docencia, o ejercer profesiones liberales o mantener vinculación de dependencia, sociedad o coparticipación con Abogados, Procuradores, Escribanos, Contadores, Peritos Oficiales y Martilleros Públicos entre otras tantas.
A ello debe sumársele las incompatibilidades y prohibiciones que establecen los Artículos 193 y 194 de la Constitución y otras leyes para los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia provincial.
En octubre de este año, tal y como lo informó este diario, el Superior Tribunal puntano decidió suspender por el término de 30 días y sin goce de haberes a dos médicos forenses que se desempeñan en el Poder Judicial provincial ya que estos ejercían la profesión médica en forma privada.
Para los integrantes del máximo tribunal provincial, los médicos ejercían la profesión médica en forma privada lo que resulta “incompatible”, aunque en la misma resolución dejaron trascender que desde el tribunal se “está estudiando la posibilidad de enviar un proyecto de ley a la Legislatura, propiciando una modificación al régimen de incompatibilidades para los profesionales –no abogados”.
El objetivo es “morigerar la prohibición absoluta que actualmente contiene la ley, quizás indebida”.