20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acuerdo conciliatorio laboral y asistencia legal al trabajador

Patrón no imponga abogados

La Justicia Laboral declaró nulo un acuerdo conciliatorio entre un trabajador y su empleadora debido a que el primero no contó con "asistencia legal adecuada", ya que el abogado que lo patrocinó prestaba servicios para la patronal. El Tribunal también consideró que había existido "violencia moral e intimidación para que se firme el convenio".

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, confirmó una sentencia de primera instancia y ratificó la nulidad de un acuerdo conciliatorio, sobre diferencias salariales, celebrado entre un trabajador y la empleadora. También se consideró probado que había existido violencia moral para que el actor firme el convenio.

De modo puntual, la Sala X del Tribunal Laboral afirmó que correspondía “declarar nulo el acuerdo conciliatorio suscripto” pues “conforme declaraciones testimoniales, el convenio invocado por la demandada presenta un vicio instrumental trascendente, en razón de que el trabajador no fue asistido legalmente”, pues el abogado patrocinante también prestaba servicios para la empleadora.

En el caso, un trabajador firmó un acuerdo conciliatorio con su empleadora ante el SECOSE –Servicio de Conciliación Laboral Optativo para Comercio y Servicios- sobre diferencias salariales. Sin embargo, durante el proceso en cuestión, el operario no fue asistido legalmente del modo en que correspondía, debido a que el abogado que lo patrocinó le fue impuesto por la patronal.

Luego, el operario accionó ante la Justicia y solicitó la declaración de nulidad del acuerdo y reclamó diferencias salariales. La jueza de grado admitió las pretensiones del trabajador e invalidó el convenio. Entonces, la empleadora demandada apeló la sentencia.

Primero, la Cámara Laboral señaló que el acuerdo conciliatorio firmado por el trabajador era nulo pues “no fue asistido legalmente del modo querido por el legislador, todo lo cual hace que el mismo deba ser invalidado, careciendo, por lo tanto, de toda eficacia como para poner punto final a los derechos emergentes de la relación laboral que uniera a las partes”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “el hecho de que el actor hubiese guardado silencio al momento de celebrarse el acuerdo ante el SECOSE, en modo alguno obsta a sus pretensiones, conforme lo establecido al respecto por los artículo 12 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

“El artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo consagra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y declara la nulidad de aquellos acuerdos expresos mediante los cuales un trabajador, -aún sin afectar los derechos mínimos inderogables (…) pacta una renuncia” y  “haciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ninguna compensación a cambio, que garantice la equiparación de contraprestaciones propias de todo sinalagma contractual”, precisó la Justicia de Alzada.

Acto seguido, la Cámara indicó que existió en el caso “violencia moral o intimidación, toda vez que surge de los testimonios” si un trabajador “no firmaba el convenio en sede administrativa no percibía suma alguna al desvincularse de la empresa, máxime existiendo la asistencia letrada impuesta por la empleadora y comprometida con ella”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones abordó las pretensiones del actor y determinó que correspondía admitir el reclamo por diferencias salariales. Sin embargo, redujo el capital de condena en base a uno de los agravios planteados por la empleadora demandada.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo redujo el capital de condena a 190.673 pesos y desestimó los restantes agravios interpuestos por la accionada. La nulidad del acuerdo conciliatorio declarada en primera instancia fue confirmada.



dju

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