20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La audiencia para resolver la prisión preventiva es luego de la detención

La Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró inadmisible un recurso interpuesto por la defensa de un imputado por amenazas. El acusado argumentó que no lo dejaron “rebatir los argumentos esgrimidos por el fiscal” en la audiencia.

 

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo y Marcela De Langhe, declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de una persona imputada por amenazas.

Se trata de la causa “Salto Marcelo Guillermo s/ infracción art. 149 bis del CPen” en la que la defensa del imputado presentó un recurso de apelación contra la resolución ordenó la detención del mismo.

Es que para la defensa la “determinación fue tomada sin otorgar a la defensa la posibilidad de rebatir los argumentos esgrimidos por el fiscal”. Ello puesto que “la audiencia fue convocada en los términos del art. 173 a fin de tratar únicamente la solicitud de prisión preventiva”, pero en su transcurso “el fiscal varió su postura y pidió la detención y rebeldía de su asistido”.

El magistrado de primera instancia consideró que había “peligro de fuga” del imputado, ya que este no se presentó “ante los estrados judiciales para el cumplimiento del acto procesal que prescribe el artículo 173 del CPP”.

La defensa expresaba que “si bien la audiencia de prisión preventiva no se llevó a cabo por la ausencia de Salto, lo cierto es que concluyó con el dictado de una orden de detención en su contra basada en la normativa del artículo 173 del CPP, lo que habilita la vía recursiva”.

Por lo que, la defensa consideraba que el juez “debió brindar a la defensa la posibilidad real y efectiva de contradecir los argumentos del fiscal y aportar elementos sobre la improcedencia de disponer la aprehensión del imputado, sobre todo teniendo en cuenta que los fundamentos eran idénticos a los requeridos para el dictado de la prisión preventiva”.

Los camaristas consideraron que “la orden de detención emanada del juez de la causa no es un auto susceptible de ser atacado por vía del recurso de apelación” ya que “no es de aquellos expresamente declarados apelables por la normativa procesal vigente ni ocasiona, en abstracto, un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

Esto puesto que “el Código Procesal Penal establece los mecanismos necesarios para discutir las cuestiones relacionadas con la situación procesal del imputado y su libertad” y “en tal sentido el recurso incoado deviene inadmisible”.

Asimismo la cámara aclara que “no resulta concebible la realización de una audiencia de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra aún privado de su libertad” y agrega: “las manifestaciones realizadas por la defensa en punto a que el Magistrado previo a resolver la detención de Salto, debió brindar a la defensa la posibilidad real y efectiva de contradecir los argumentos del fiscal y aportar elementos sobre la improcedencia de disponer la detención del imputado, no son conducentes ya que tal trámite está previsto justamente para la audiencia de prisión preventiva pero no al momento de ordenar una detención, pues ello no requiere de ninguna participación previa de la defensa”.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del convenio firmado con Diario Judicial

 



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