La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad a que le otorgue el permiso a un músico tanguero en la vía pública. “El régimen jurídico vigente ha reconocido que la actividad del organillero integra el ámbito cultural del tango y goza de un reconocimiento especial para la Ciudad” consigna el fallo.
La sala I de la Cámara Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Inés Weinberg de Roca, Carlos Balbín y Horacio Corti, ordenó al Gobierno de la Ciudad a que otorgue el permiso a un artista callejero para que pueda desarrollar su actividad en San Telmo.
Se trata de la causa “Pender Manuel Adolfo c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)” iniciada por el artista que se desempeña como “organillero” en la Plaza Dorrego del barrio porteño de San Telmo. Pender presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad “a fin de que se le ordene poner fin a su conducta arbitraria, que impide que participe en la vida cultural de la Ciudad, y le permita ejercer de modo pleno el derecho consagrado en el artículo 32 de la CCABA desarrollando su oficio de organillero”.
En primera instancia el magistrado interviniente sostuvo a partir de la existencia de legislación al respecto que tal “contundente definición efectuada por los poderes Legislativo y Ejecutivo, no puede limitarse a una declaración simbólica carente de efectos sobre el quehacer cotidiano de la Administración, sino que debe tener un correlato concreto en las decisiones y políticas que se adopten en la materia”.
Asimismo el organillero dio cumplimiento a las formalidades que le eran exigidas para desarrollar la actividad. Incluso en febrero del 2010 ingresó una última solicitud a la “sin que a la fecha se le haya dado una respuesta concreta —en un sentido u otro— a su pretensión”. Por lo que ordenó a la Administración resolver la solicitud de permiso del actor.
Sin embargo el actor apeló la resolución argumentando que “la actividad que desarrolla no es comercial sino ‘cultural’” y por eso “no se encuentra alcanzado por las normas del Código de Habilitaciones y Verificaciones”. Ya que el objeto del amparo no es “obtener un permiso de uso para poder desplegar una actividad cultural” sino que “el Estado realice acciones tendientes a garantizar el acceso a la cultura y a los bienes que la representan”.
La Cámara, por su parte, sostuvo que “la Constitución Local estipula la obligación de la Ciudad de facilitar el acceso a los bienes culturales, así como de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular”. Y consignaron: “interesa poner de relieve la trascendencia cultural del oficio de organillero y la obligación de la Ciudad de promover, fomentar y facilitar su desarrollo en tanto forma parte del ámbito cultural del tango”.
En este sentido, destacan que “el magistrado de primera instancia, el régimen jurídico vigente ha reconocido que la actividad del organillero integra el ámbito cultural del tango y goza de un reconocimiento especial para la Ciudad (ordenanza 46.983 y ley 130)”; lo que sumado a la declaración del tango como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, “impone la obligación de adoptar medidas de salvaguardia a su respecto”.
Por ello “corresponde hacer lugar a la acción de amparo incoada y, en consecuencia, ordenar que el GCBA inscriba al actor en el registro creado por el decreto 1239-MCBA-1993 y le otorgue el permiso correspondiente, según la normativa en vigor, a fin de ejercer su actividad de organillero”.