20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidentes viales

Si la víctima era responsable hay descuento

La Cámara Civil ordenó indemnizar con 185.000 pesos a los padres de un joven que murió atropellado al intentar cruzar una ruta en Laferrere. Los magistrados le endilgaron un 50% de responsabilidad por el accidente al joven y redujeron la indemnización.

 

La sala L de la Cámara Civil, integrada por Jose Luis Galmarini y Víctor Liberman (Pérez Pardo no firmó por encontrarse de licencia), ordenó indemnizar a los padres de un joven con 185 mil pesos por el accidente que sufrió al intentar cruzar la ruta y que le causó la muerte.

Se trata de la causa “FGF c/ PGO s/ daños y perjuicios (acc.tran. c/ les. o muerte)” que se inició luego de que en 2002 un joven al cruzar la ruta provincial 21 en la localidad de Laferrere a la altura de la estación de trenes Eva Perón fuera enbestido por un Peugeot 504 lo que le provocó la muerte.

En primera instancia se había ordenado una indemnización a favor de los padres del orden de los 500 mil pesos -226.540 pesos para el padre y 228.220 pesos para la madre-. Algo que fue apelado por los condenados, ya que consideraban que “el hecho ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima que cruzaba por un lugar que no estaba permitido”.

Según consta en la causa los peritos que actuaron en el expediente penal explicaron que en la ruta “existe gran flujo de tránsito, que no existen sendas para la demarcación del cruce de peatones en las proximidades de la estación ferroviaria Eva Perón y que el asfalto se encontraba mojado”.

Con ello los camaristas argumentaron que “es cierto que esa conducta de la víctima es suficiente para endilgarle responsabilidad en la ocurrencia del hecho” ya que “intentó cruzar una ruta de alto tránsito por un lugar que no estaba habilitado para el cruce de peatones y esquivando vehículos (véase que no había semáforos ni se hallaba demarcada la senda peatonal)”.

Sin embargo “la responsabilidad no debe recaer únicamente en aquél” pues el perito mecánico informó que el demandado “circulaba por encima de los 75 km/h, excediendo ampliamente el máximo de la velocidad permitida fijado en 60 km/h.”. Por ello otorgó un 50 por ciento de responsabilidad compartida en el accidente.

Luego de repartir la responsabilidad del accidente los camaristas redujeron la indemnización para los padres del joven fallecido. Primero redujo el valor vida para cada uno de los padres que en primera instancia había sido de 140 mil pesos a 100 mil pesos que por la responsabilidad compartida culmina en 50 mil para cada uno.

Luego desestimaron la partida por pérdida de ingresos para subsistencia que era de 20 mil pesos para “evitar la duplicación de la indemnización y un enriquecimiento sin causa a favor de los actores”.

No obstante, las indemnizaciones por daño psíquico fueron aumentadas ya que la Cámara las consideró “exiguas” y las estableció en 30 mil pesos para el padre y 50 mil para la madre, correspondiéndoles la mitad solamente. Finalmente por daño moral se le otorgó 40 mil pesos a cada uno, aunque también reducido por la responsabilidad.

 



dju

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