La Justicia cordobesa condenó a un instituto universitario privado a resarcir a una joven por daños, ya que la alumna pagó todas las cuotas, aprobó todas las materias y no obtuvo el título de Licenciada. El centro tenía un convenio con una universidad privada para que ésta concediera los diplomas.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, confirmó una sentencia de grado que condenó a un instituto de educación superior privado a indemnizar a una joven alumna por los perjuicios sufridos ante la imposibilidad de obtener su título de Licenciada.
En particular, el Tribunal de Apelaciones explicó que el convenio académico celebrado entre el instituto y la universidad privada era “un contrato que incluye una estipulación a cargo de un tercero” por lo que “ante la negativa del tercero a cumplir el contrato, el contratante que se obligó por él debe satisfacer pérdidas e intereses conforme lo dispone el artículo 1163 del Código Civil”.
Además, los magistrados provinciales señalaron que para la actora “resulta indiferente que la negativa del tercero, -en el caso, la universidad privada que debía reconocer las materias rendidas por la actora y expedir el título de grado- haya sido legítima o ilegítima, y en nada mejoran la situación de la demandada los reclamos que pueda haber hecho el instituto ante la universidad”.
Asimismo, la Justicia de Alzada cordobesa recalcó que “de los términos de la publicidad efectuada por la demandada, y también de sus afirmaciones en los diversos escritos presentados en la causa, se desprende que el otorgamiento del título de grado por parte de la universidad en cuestión está prometido en términos tales que aparece garantizado el éxito de la promesa”.
En el caso, una joven –que había obtenido el título de Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo, expedido por el Instituto Superior de Ciencias Económicas y Tecnologías, se inscribió para cursar y rendir una serie de materias en el mismo establecimiento con el fin de obtener el título de Licenciada.
El Instituto Superior, tenía un convenio con la Universidad de la Marina Mercante, para que esta institución otorgara dichos títulos a los Licenciados. Sin embargo, por aparentes problemas entre ambas entidades, la muchacha pagó el curso, rindió las asignaturas y, finalmente, no pudo obtener el diploma ansiado.
Entonces, la muchacha damnificada interpuso una acción por daños y perjuicios en contra del Instituto Superior para reclamar por el incumplimiento contractual. El juez de primera instancia admitió la acción de la ex alumna y condenó al accionado a resarcir a la joven. El demandado apeló la sentencia.
El Instituto impugnante alegó, en concreto, que se había informado a la actora sobre los problemas existentes con la universidad otorgante del título y que había llevado a cabo todas las acciones a su alcance para evitar el daño.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones indicó que el vínculo entre la universidad privada y el instituto implicaba un contrato que incluye una estipulación a cargo de un tercero y remarcó el hecho de que, por la publicidad efectuada, “aparece garantizado el éxito de la promesa” de otorgar el diploma en cuestión.
Entonces, al instituto “no le basta con demostrar que empleó todos los medios necesarios para lograr que la prestación se realice o que no medió culpa de su parte en el incumplimiento”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial.
Acto seguido, los jueces provinciales señalaron que era “irrelevante si el instituto demandado informó o no informó a sus alumnos acerca del diferendo con la universidad privada que debía expedir los títulos de grado”.
“No hay prueba concreta de que se le haya hecho saber a la actora, antes de su inscripción, que la emisión del título quedaba supeditada a que dicho conflicto se resolviera favorablemente a su pretensión”, explicó después el Tribunal de Alzada.
En consecuencia, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Superior demandado y confirmó la decisión de primera instancia de condenarlo a indemnizar a la actora por los daños sufridos ante la imposibilidad de obtener su título de Licenciada.
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