20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin probation por amenazar a su mujer

La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas porteña desestimó por mayoría el pedido de probation de un hombre imputados por amenazas contra su esposa porque creía que la engañaba con un compañero de trabajo. El hombre la abría amenazado en su lugar de trabajo y hasta le robó un coche.

 

La Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Elizabeth Marum, Sergio Delgado y Marcelo Vázquez, desestimó por mayoría un pedido de suspensión de juicio a prueba realizado por la defensa de un hombre imputado por amenazas contra su esposa porque creía que la engañaba.

Se trata de la causa “C., J. L. Infr. art. 149 bis CP Amenazas” iniciada a partir de dos hechos ocurridos entre el diciembre del 2010 y febrero del 2011. En el primero de ellos el hombre se presentó en el supermercado donde trabajaba la mujer y la increpó preguntándole “con quien había tenido relaciones sexuales” refiriéndole además: “decime la verdad porque si no te voy a matar”, para luego retirarse y volver a los pocos minutos con una botella de cerveza indicándole que con eso la iba a matar.

Ya en 2011 se da un evento similar cuando vuelve a concurrir al supermercado y luego de insultarla le dijo “andas cogiendo con L., sos una puta de mierda, te voy a matar”. L. es un compañero de la mujer a quién también amenazó diciéndole: “Sos un hijo de puta, te voy a matar porque andas cogiendo con ella”.

La defensa del imputado solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, algo que fue rechazado en primera instancia. Ante esa negativa la defensa del imputado apeló el fallo Considerando que “los fundamentos que la sustentan resultan ajenos a la normativa legal y vulneran los fines de la suspensión del juicio a prueba”.

Los argumentos de la primera instancia se basaban en que al tratarse de dos hechos independientes que concurrieron materialmente entre sí, “se trataría de la hipótesis regulada en el 4to párrafo del art. 76 bis del CP, ya que la determinación del máximo punitivo llevaba a una escala penal mayor a los 3 años, y que para estos casos se exige la posibilidad de condena en suspenso y el consentimiento del Fiscal a fin de otorgar la probation”.

Consentimiento que no se dio puesto que la fiscal puesto que la mujer manifestó que el imputado la “sigue buscando y se me acerca en el supermercado”. A lo que se sumó el ingresó a la casa de la mujer donde rompió cosas y hasta se llevó un auto. Por lo que, para el magistrado, “no se daban los requisitos legales para que proceda la suspensión del juicio a prueba en este caso, ya que tampoco se debía desconocer que ‘… los hechos aquí analizados ingresan en la tipología de la ley 26.485, de prevención de violencia contra la mujer…’”.

La Cámara, por mayoría conformada por Delgado y Vázquez, consideró que resultaba “razonable” la oposición puesto que “la misma se funda en la imputación de un comportamiento posterior del que habría sido informado por la víctima el mismo día de la audiencia”.

Por lo que consideraron que “en este caso, y sin perjuicio del principio de inocencia y de que aún cuando el concurso real que correspondería considerar a partir de esta nueva imputación admita la procedencia de la probation a favor del imputado, razonablemente la Fiscal puede sospechar que no se cumplirá el compromiso que el imputado afirmó estar dispuesto a asumir”.

El voto en minoría fue realizado por Marum quien sostuvo que la oposición del fiscal por “‘razones de política criminal’ no puede funcionar a modo de palabra mágica que se esgrima de un modo carente de contenido” y debe ser “fundamentada”. Por lo que teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales condenatorios y “resulta imputado de un concurso de delitos y las circunstancias del caso permitirían dejar en suspenso el cumplimiento de una eventual condena aplicable”.

 



dju
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probation amenazas mujer violencia de género

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