La Justicia bonaerense hizo lugar a un habeas corpus presentado por un preso de Ezeiza que consideraba vulnerado su “derecho a la comunicación” al restingirle la recepción de encomiendas. Los camaristas consideraron que ello era un “agravamiento ilegítimo".
La sala II de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Leopoldo Schiffrin y César Álvarez, confirmó un fallo de primera instancia en el que se hizo lugar al habeas corpus presentado por un interno del penal de Ezeiza para poder recibir encomiendas en la cárcel.
Yuri Kepych, se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Al tener problemas con dos encomiendas -recibidas por el Servicio Penitenciario en octubre y noviembre del año pasado- que le fueran enviadas mediante el Correo Argentino, que no le fueron entregadas. Una de las dos fue recibida por el SPF y la otra fue rechazada. Al percatarse de estar sufriendo “serios inconvenientes con la recepción de encomiendas en su lugar de detención” presentó un habeas corpus ante el juzgado de turno en miras a solucionar tales inconvenientes (“Kepych, Yuri s/ Habeas Corpus”).
En primera instancia, el juez advirtió “un acto lesivo actual que implica un agravamiento en las formas y condiciones en que se cumple la detención” ya que entendió que hubo “una demora injustificada” y ordenó dar cumplimiento a la normativa al respecto y a que se le haga entrega de las encomiendas al interno.
Es que el magistrado de grado consideró que el espíritu de las normas es el de “favorecer el derecho a la comunicación del interno” por lo que “lo actuado por la autoridad penitenciaria enervó las garantías constitucionales que se pretenden preservar”.
Con esta sentencia, el Servicio Penitenciario Federal apeló la medida considerando que la resolución del juez es “equivocada ya que funda erradamente su decisión en considerar de manera apresurada, realizando una interpretación antojadiza de la ley que invoca, excediendo su ámbito de competencia”. Asimismo manifiestan que no existe “negligencia” ni una “deliberada intención” de los funcionarios penitenciarios.
Los camaristas consignaron el memorial realizado por la Procuración Penitenciaria que al respecto sostenía que “la estimulación y mantenimiento de vínculos afectivos y sociales forman parte constitutiva del tratamiento penitenciario de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente”.
Con ello la sala encontró probado el “agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención” razón por la cual confirmó la sentencia de primera instancia reconociendo de esta manera el derecho del amparado a poder recibir la correspondencia de la manera prevista en las normas locales y en los tratados internacionales de los Derechos Humanos.