22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

En los juzgados mejor no escuchar partidos de fútbol por radio

La Cámara Civil desestimó una demanda por daños y perjuicios contra el secretario de un juzgado que denunció penalmente a la secretaria privada de otro juez que autorizó al custodio del magistrado a retirar un equipo de audio para escuchar un partido de fútbol. Para los camaristas, el empleado judicial obró bien al “custodiar los expedientes que estuvieren a su cargo”.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera, confirmó un fallo en el que se desestimó una demanda por daños y perjuicios contra el secretario de un juzgado correccional que había sido realizada por la secretaria privada de un juez.

Se trata de la causa “Braidot Silvia Ines c/ Baric Juan Jose s/Daños y perjuicios” que es consecuencia de otra causa penal. Es que el demandado civilmente denunció penalmente a la actora por los delitos de hurto y violación de domicilio. Delitos por los cuales la mujer fue sobreseída en aquella instancia.

Los hechos comenzaron en diciembre del 2003 cuando Baric, por entonces secretario del juzgado Correccional N° 12 a cargo de Raúl García, denunció penalmente a Braidot ya que cuando se encontraba de turno de Habeas Corpus en el juzgado se percató de que faltaba un aparato de audio. Aparato que había sido secuestrado en el marco de una causa que se tramita en la secretaría.

Luego, el custodio del juez de apellido Martínez, que también se encontraba en el edificio de guardia, ingresó a donde estaba el secretario y devolvió el aparato faltante explicando que la secretaria privada “le había dado la llave para que sacara el aparato y así, poder escuchar un partido de fútbol”. El secretario denunció tanto a la secretaria como al custodio en sede penal pero ambos fueron sobreseídos.

Por ello la secretaria demandó penalmente al secretario del juzgado en busca de una reparación “por los daños que le produjo la acusación calumniosa del demandado”. Pero los camaristas sostuvieron su acuerdo con lo decidido en primera instancia ya que “no puede desprenderse dolo o culpa grave del funcionario denunciante”.

Según consignan en la causa la “acusación calumniosa” consiste en “la falsa imputación de un delito que pone en movimiento una acción judicial, ya sea por querella o simple denuncia”. Y añaden: “Los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante autoridad pública -policial o judicial- y la falsedad del acto denunciado, pudiendo hablarse de denuncia calumniosa o falsa denuncia cuando, además, el proceso iniciado por la denuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento”.

No obstante, para los magistrados la actitud del secretario se enmarca en la normativa contenida en la ley 1893 en la que se hace mención de las obligaciones de los secretarios entre las que se destaca que este debe “custodiar los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo, siendo directamente responsables de su pérdida o deterioro”.

Por eso para los jueces “pesaba sobre él la responsabilidad que la norma aludida le imponía” lo que “admite consecuentemente, justificar las actuaciones reprochadas por la actora”. Es por ello que deciden confirmar el fallo de primera instancia y rechazan la demanda por daños y perjuicios.

Aunque dejan sentado lo expresado en la actuación administrativa que recomendó al personal del juzgado a que “en lo sucesivo se proceda a la correcta reserva de los efectos secuestrados en el marco de las causas que allí tramitan, los que de ningún modo podrán ser utilizados”.

 



dju

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