El Código Fiscal porteño fue modificado a fines de 2011 y entre las casi setenta modificaciones introducidas se dispuso que los acuerdos de mediación prejudicial queden exentos del pago del impuesto de sellos en la Capital.
Como todos los fines de año, tanto a nivel nacional –la Cámara de Diputados-, como a nivel local – la Legislatura de la Ciudad- los legisladores utilizan las últimas reuniones y sesiones para dar acuerdo a innumerables cantidad de proyecto que muchas veces, luego de ser aprobados, se “pierden” en el montón.
Tal es el caso muchos proyectos de ley sancionados en las últimas sesiones de la Legislatura porteña y que son atinentes, por ejemplo, a la actividad cotidiana de la mediación prejudicial en la ciudad.
El 3 de enero pasado se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Ley N° 4.039, sancionada por la Legislatura por 50 votos positivos y 8 negativos el pasado 25 de noviembre, que establece cerca de setenta modificaciones al Código Fiscal vigente.
Entre los cambios se incorporó como inciso 67 del artículo 411 del Código, en lo que refiere a las exenciones, a “las actas, actos instrumentos o acuerdos relacionados y en el marco de la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial establecido por la Ley N° 26.589“.
Esto es, que los acuerdos los acuerdos de mediación prejudicial en el marco de la ley 26589, que establece el carácter obligatorio de la mediación previa a procesos judiciales, están exentos del pago del impuesto a los sellos.
Esta modificación fue impulsada por el ex diputado de la Coalición Cívica Sergio Abrebaya, cuyo mandato culminó con la incorporación de este inciso. Aunque también cuenta en su haber con la incorporación de la denominada mediación escolar.