La Justicia Salteña condenó por usurpación a seis meses de prisión a una mujer que se asentó en un terreno que había sido adjudicado a otra en un barrio en las afueras de Salta. En su fallo la magistrada sostuvo que “una cosa es un terreno deshabitado y otra es abandonado”.
Beatriz Renzi, titular del juzgado en lo Correccional y de Garantías de Quinta Nominación de Salta, condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional a una mujer que se asentó en un terreno. La mujer fue condenada por usurpación.
Se trata de la causa “Díaz, Zulema por usurpación de propiedad en perjuicio de Aguirre, Maria Ines” que se inició luego de que Díaz ocupara un terreno en el barrio Bicentenario de Salta.
Según consta en la causa, Aguirre tras tomar conocimiento que otra persona se había asentado en su propiedad y construido una pieza precaria con material de construcción y chapas la denunció. Asimimso, acreditó ser la dueña del terreno ya que le fue entregado por la Provincia a través del ministerio de Obras Públicas provincial.
También se mencionó en el proceso que la mujer que ocupó el terreno iba preguntando por el barrio a los vecinos “alguien vivía en el terreno”, a lo que algunos le decían "que se meta".
La jueza decidió condenar a la mujer a seis meses de prisión de ejecución condicional ya que consideró que es responsable del delito de usurpación de propiedad “en virtud de que el ingreso clandestino se caracteriza por la ocupación de actos ocultos, o la toma de un inmueble en ausencia del tendedor, poseedor, o cuasi poseedor”.
Para la jueza estuvo acreditado el “dolo directo” ya que “la imputada tenia conocimiento directo de que ese terreno se encontraba adjudicado”. El terreno se encontraba alambrado y a cuidado de una vecina.
“La ley penal tutela el poder que cualquier integrante de la comunidad quiera y esté en condiciones de tener su propiedad y en consecuencia puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación no sólo quien de un modo actual y efectivo ejerza la posesión o tenencia de un inmueble, sino también quien lo tenga desocupado”, consignó la jueza en el fallo.
“Una cosa es un terreno deshabitado y otra es abandonado”, agregó. Ya que quien resultaba ser dueño del lote “tuvo motivos razonables para no habitarlo en el momento de la entrega”, era una zona sin servicios de luz ni de agua.
Según consta en la causa, el “bien jurídico protegido por el delito de usurpación es el derecho de todo propietario a disponer, usar, o disfrutar de un bien inmueble o de un derecho real sobre el mismo”.