La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres personas por el delito de robo agravado. Se dio un pequeño debate en el tribunal acerca de la aplicación del agravante de "poblado y en banda", ya que mientras uno robaba los otros dos se encontraban detrás.
La sala de Feria A de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Alfredo Barbarosch, confirmó el procesamiento de tres personas por el delito de robo agravado.
Se trata de la causa “R., M. E. y otros s/robo en poblado y en banda” en la que el tribunal debió decidir acerca del procesamiento de tres imputados a quienes se les atribuyó el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda.
Los camaristas consideraron “acertado” el procesamiento dictado por el juez de primera instancia en una causa que se inició por el robo a dos personas que mientras veían vidrieras fueron golpeados por los imputados que les quisieron sustraer la cadena de oro que uno de ellos tenía.
Según consigna la causa, las víctimas, un matrimonio, “advirtieron que tres hombres que caminaban juntos comenzaron a mirarlos”, hasta que “en un momento la víctima sintió un fuerte golpe en la espalda y notó que alguien quería sustraerle la cadenita que llevaba en el cuello”. “La tomó fuertemente [a la cadenita] y reparó en que se trataba de uno de los sujetos vistos anteriormente” mientras que detrás de él se encontraban los otros dos.
La víctima que fue atacada en el robo sostuvo una descripción detallada de los tres imputados, lo que para los camaristas no puede ser soslayado ya que “concuerda perfectamente con la de los imputados, conforme surge de la forma en que se produjo su aprehensión”.
Aunque se dio un pequeño debate entre los magistrados respecto a la calificación ya que dos de los imputados permanecieron detrás del que realizó el robo. Lucini y Barbarosch, sostuvieron que el hecho de que permanecido detrás “no revela per se su falta de participación en el hecho, máxime cuando aquélla víctima y su marido fueron claros al exponer que en un primer momento los vieron a los tres juntos caminado hacia ellos y que luego, los preventores los hayan detenido también de esa manera”.
Por ello sostuvieron que para aplicar la agravante del art. 167 inc. 2º del Código Penal, de conformidad con las previsiones del plenario nº 111 “Quiroz” de ésta Cámara, “es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del hecho –empleado ese término en el sentido del artículo 45 de ese mismo cuerpo legal-, sin necesidad de que tales partícipes integren a su vez una asociación ilícita de las que describe el art. 210”.
Hubo una disidencia parcial planteada por Bruzzone ya que, según consignó en la sentencia, para aplicar la agravante en cuestión, “deben darse los mismos presupuestos que exige el delito de asociación ilícita” ya que “el simple acuerdo de voluntades no da lugar a la aplicación de la agravante”.