20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Renumeran artículos del Código Penal

El Gobierno renumeró por decreto varios artículos del Código Penal de la Nación. Es luego de las sanciones de varias modificaciones al código que se aprobaran previo al fin de 2011 y que, entre otras, incluye la Ley Antiterrorista.

 

Este lunes el gobierno nacional renumeró once artículos del Código Penal de la Nación. Es por la reciente sanción de modificaciones al código entre las que se encuentra, por ejemplo, la Ley Antiterrorista.Según detalla el decreto 169/2012 la renumeración de los artículos se da en los preceptos legales del Titulo XIII del Código Penal y se debe a la sanción de las leyes 26.733 y 26.734.

Desglosando las renumeraciones, el artículo 3 de la Ley 26.733 incorporó al artículo 306 al Código, que pasó a ser el 307. Mientras que el artículo 307, incorporado por la misma ley, será ahora 308.Lo mismo sucede con los artículos 308, 309, 310, 3011 y 312, todos ellos incorporados por la Ley 26.733, que pasaron a ser los artículos 309, 310, 3011, 312 y 313 del Código Penal.

El 311, que pasó a ser 312, por ejemplo reprime con 1 a 6 años de cárcel a los “empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles”.

Si cuando dichas conductas hubieren sido realizadas en nombre o con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.

Otros cambios en las numeraciones de los artículos del Código Penal son los 306, 307 y 308 -disposiciones complementarias- del código, que fueron referidos en los artículos 10 de la Ley Nº 26.733 y 4º de Ley Nº 26.734, y que se individualizarán como “artículo 314”, “artículo 315” y “artículo 316”, respectivamente.

Asimismo, se reubicó la rúbrica “disposiciones complementarias del Código Penal “como leyenda inmediata anterior al artículo 314 de dicho ordenamiento legal”.

El decreto publicado este lunes se encuentra rubricado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y por el ministro de Justicia, Julio Alak.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486