20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quiero mi servidor y mis programas

La Cámara Civil condenó a una empresa prestadora del servicio de “housing” e Internet a que indemnice con 40 mil pesos a un programador que había utilizado el servicio pero al que no le devolvieron el servidor ni los programas que había creado.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por revocó una sentencia de primera instancia y ordenó a una empresa que presta servicio de Internet a indemnizar con más de 40 mil pesos a un programador y desarrollador web al que no le devolvieron el servidor -“housing”-.

Se trata de la causa “Veres, Ramón Ismael c/ Towebs de Virtucom Networks SA s/ daños y perjuicios” que se inició con la demanda realizada por un desarrollador web que creo diversos portales educativos, que registro en Nica (Network Information Center Argentina bajo el control de la cancillería de nuestro país).

Para ello preparó un servidor “orquestado para la instrumentación del servicio con los portales registrados” y, con el fin de que fueran conectados a Internet, “requirió a la demandada la provisión de dicho servicio”, para lo que no firmó ningún contrato. Aquí la situación se estableció en terminos de “housing”, es decir, una modalidad de alojamiento web destinado principalmente a grandes empresas y a empresas de servicios web.

Luego el hombre se contactó con una universidad privada a la que le demostraría el sistema. Desde la institución privada “se ofrecieron a pagar a conexión a Internet, mientras durara la exhibición, para evaluar así sus ventajas”. Pero luego de finalizada la misma, y frente a la falta de interés de la universidad en la adquisición del portal, el demandante sostuvo que no le fue restituido el servidor creado por el mismo.

Según consta en la causa, además de no ser devuelto, se lo privó de su uso por aproximadamente cinco años, por lo que el actor reclamó “la pérdida de la chance de los portales educativos, la pérdida de la programación y archivo de estadísticas y el daño moral”.

Los camaristas sostuvieron que “la demandada no aportó su propia versión de lo ocurrido” por lo que “probada la entrega del servidor a la sociedad demandada, éste está obligada a restituirlo, con todos los elementos accesorios que contenía, y a resarcir los daños, si ellos se han producido y probado”.

“Están reunidos los extremos para que la acción prospere porque debe devolverse lo que es propiedad del actor, tanto en lo material como en lo intelectual”, agregan en la sentencia.

Asimismo destacan que “el consenso acerca de que los programas de computación constituyen obras de intelecto protegidas por el derecho de autor puede considerarse universal” y agregan que “la titularidad nace con la creación de la obra, no con el registro de ella”.

Por todo ello los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y ordenaron a la empresa Towebs de Virtucom Networks S.A. a pagar al programador y desarrollador web 40 mil pesos como indemnización, distribuidos en: 20 mil por daño moral, 16 mil pesos por la privación en el uso del servidos y los programas y 4 mil por la restitución del equipo.

 



dju
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