La Justicia rechazó una acción de nulidad planteada por los herederos de un particular que fue ejecutado con base en un pagaré supuestamente falso, pues sostuvo que para que ese remedio procesal funcione es necesario demostrar que “el vencedor obtuvo un pronunciamiento contradicho por lo hechos y el derecho que el vencido no pudo invocar ni probar”.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba, en el marco de una acción de nulidad, sostuvo que el planteo de nulidad no es la vía adecuada para atacar una sentencia firme dictada en un juicio ejecutivo anterior, pues es una vía excepcional que solo procede si se prueba en forma fehaciente la vulneración de derechos constitucionales como consecuencia de una resolución inequitativa.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó –al rechazar el recurso de la actora- que, pese a no estar legislada, la acción de nulidad es admitida por la jurisprudencia y la doctrina ante la “injusticia de lo resuelto” en un proceso anterior ya concluido “frente al cual no caben instancias recursivas ordinarias o extraordinarias”.
Asimismo, los magistrados Walter Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro indicaron que quien pide la nulidad de una sentencia debe “demostrar, no sólo que no pudo defenderse, sino además que, sobre la base de esa indefensión, el vencedor obtuvo un pronunciamiento contradicho por la realidad de los hechos y el derecho que el vencido no pudo invocar ni probar”.
En el caso, los herederos de un particular plantearon una acción de nulidad para cuestionar la validez de la sentencia dictada en un juicio ejecutivo en su contra, alegando que el fallo se había basado en pagarés que eran falsos. Los demandantes aseveraron que el ejecutante había sido procesado penalmente por los documentos apócrifos, aunque acabó sobreseído por prescripción.
Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó el planteo de nulidad, pues consideró que la falsedad debió invocarse durante la ejecución. Entonces, una de las herederas interpuso un recurso de apelación e insistió en el carácter apócrifo del título que dio lugar al juicio ejecutivo.
Primero, la Cámara cordobesa afirmó que en una acción de nulidad se busca “la declaración de nulidad del proceso impugnado y de la sentencia como generadora de una nueva instancia, para lo cual debe acaecer la violación de una garantía constitucional, frente a lo que deben ceder la preclusión procesal -como fenómeno convalidante del proceso- y la cosa juzgada”.
Es que, “habiendo sido citado a comparecer al juicio ejecutivo quien fue oportunamente demandado no opuso ninguna defensa, por lo que no pueden sus herederos pretender hoy reeditar el debate mediante una acción (de nulidad) que tiene un objetivo absolutamente distinto al fundamento de la presente causa”, precisaron los magistrados provinciales.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones señaló que en la causa “no se ha probado indefensión y ello implica que ya tuvo su oportunidad para ejercer el derecho de defensa garantizado en nuestra Carta Magna”.
La actora “no se hace cargo de que omitió ejercer su propia defensa, como que tampoco pudo acreditar que se haya cometido delito alguno en torno a la firma del pagaré, dado que la causa penal concluyó con el sobreseimiento por prescripción de los imputados”, puntualizó la Justicia de Alzada local.
Acto seguido, los camaristas insistieron en que “la acción de nulidad es de carácter excepcional”, pues “la cosa juzgada tiene una trascendental importancia en nuestro ordenamiento jurídico, y quitarle valor a la cosa juzgada en cualquier supuesto importa dejar de lado la seguridad jurídica que otorga definitoriedad a las sentencias firmes y abrir la posibilidad de una eterna revisabilidad de las resoluciones jurisdiccionales”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “habiendo tenido los demandantes la oportunidad de defenderse en el juicio ejecutivo que se intenta atacar sin comparecer a él, existiendo otras vías más idóneas para la repetición de lo que se pretende cobrar y siendo la acción de nulidad un medio que debe aceptarse estrictamente cuando notoriamente haya inquietud”.
“No es entonces la Justicia cómplice de una estafa como afirma la apelante, sino que la deficiencia probatoria es la que determina la solución y no la Justicia, que debe fallar conforme a derecho y garantizando el debido proceso por igual”, puntualizaron los jueces provinciales.
Por lo tanto, la Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de nulidad.