20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En Corrientes suspendieron aumento del agua

Frenan ´tarifazo´ de servicios

La Justicia correntina confirmó una medida cautelar mediante la cual se pretende suspender el aumento de la tarifa del servicio de agua y cloacas que decidió Aguas de Corrientes. Los magistrados fundamentaron el fallo en que la empresa no convocó a una audiencia pública. Un antecedente que puede extenderse a otros distritos.

 

Los aumentos de tarifas para los servicios públicos rara vez son bienvenidos por los usuarios. Con la última suba de precio del subte, distintas agrupaciones, organizaciones y asociaciones de defensa al consumidor salieron a reprochar la falta de un elemento fundamental para tomar este tipo de decisiones: una audiencia pública.

Por esa misma razón es que los magistrados de la Sala IV de la Cámara Civil de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, integrada por María Eugenia Sierra de Desimoni y Carlos Rodríguez, decidieron que la empresa Aguas de Corrientes no podía subir su tarifa, precisamente, por no convocar a una audiencia pública para ello.

En la instancia anterior, se había hecho lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de usuarios del servicio que pretendían que se liquiden correctamente las facturas, es decir, con los precios que estaban pagando usualmente. Además, pidieron que desde la corporación se abstuvieran de realizar cortes a las personas que no hubieran abonado los importes con incrementos.

“La tarifa de un servicio público involucra cuestiones técnicas complejas que explican sus costos, la sustentabilidad de la prestación y el diseño provincial del servicio establecido en el marco regulatorio”, precisaron desde Aguas de Corrientes, a la vez que calificaron de “dogmática y superficial” la evaluación de la verosimilitud del derecho realizada por el juez primera instancia.

En tanto, rechazaron de pleno la convocatoria a una audiencia pública ya que estimaron que “no era necesario para el incremento por ajustes de costos del servicio”.

Los camaristas rechazaron, en primer lugar, el prejuzgamiento de la cuestión de fondo tal como lo señaló la empresa. Para ilustrar su posición, recurrieron a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia correntino: “La naturaleza propia de la medida de no innovar y de la medida cautelar innovativa vuelve necesario, muchas veces, ingresar a una valoración provisoria de la pretensión incoada pero ello no importa haber incurrido en prejuzgamiento”.

Asimismo, los magistrados negaron que hubiera una extralimitación del marco cognoscitivo y señalaron en este respecto: “El principio de las audiencias públicas es de raigambre constitucional y constituye el único medio para conseguir la efectiva participación de los interesados y su inobservancia resulta motivo suficiente para la suspensión cautelar del incremento establecido por el servicio de conformidad al criterio sentado por la Corte provincial”.

“El perjuicio se encuentra acreditado desde el momento que está en discusión la legitimidad del incremento tarifario y ello importa el riesgo -para el usuario- de tener que verse obligado a realizar un pago posiblemente indebido, lo que se traduciría -además- en un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa demandada.”

También se refirieron alcance “erga omnes” de la medida, un punto que Aguas de Corrientes también criticó.

Los camaristas se remitieron nuevamente al STJ provincial y precisaron que “resulta razonable, ante esa homogeneidad de la causa fáctica y normativa, la existencia de un solo juicio siempre que se arbitre en el caso concreto, como señala la Corte en "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25.873” un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte”.

“Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.”



dju

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