La Cámara laboral declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece un límite del 25% del monto de la sentencia para el pago de las costas procesales. Para los jueces “carecería de razonabilidad (...) Hacer recaer en el accidentado el pago -aunque sea parcial- de los gastos provocados por el hecho dañoso”.
La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de María García Margalejo y Oscar Zas, declaró inconstitucional el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en el que se establece un límite para el pago de costas procesales.
Se trata de la causa "Braggio Pablo Gastón c/ Avicola Capitán Sarmineto S.A. y otro s/ accidente – acción civil" en la que las letradas del actor consideraron “injusto que el trabajador deba equilibrar la balanza a fin de salvaguardar los derechos de los letrados”.
Lo que se “torna aun más irrazonable”, explican, ya que “en este caso, donde se peticionó una indemnización por accidente laboral a raíz del cual aquel tiene daños severos en la columna vertebral por culpa de los condenados en costas”. Lo que para las profesionales es una muestra de “las consecuencias nefastas de la aplicación de una norma indudablemente inconstitucional”.
Los camaristas, por su parte, explicaron que “existen determinadas circunstancias” que hacen que la sala se aparte de la jurisprudencia de la Corte Suprema establecida en el precedente “Abdurramán”.
En la causa quedó acreditado que el trabajador “padece una afección columnar, agravada por el levantamiento de cosas pesadas y constantes movimientos repetitivos desaconsejados para el estado de su columna vertebral y a los que se vio sometido en el cumplimiento de sus funciones laborales”.
Por ello, para los magistrados “se torna atendible lo peticionado en la apelación pues, de conformidad con el principio alterum non laedere, reiteradamente reivindicado por el Alto Tribunal…las indemnizaciones en estos casos han de ser integrales, tanto en el aspecto material como incluso en el moral”.
“Carecería de razonabilidad a partir de tal premisa, hacer recaer en el accidentado el pago -aunque sea parcial- de los gastos provocados por el hecho dañoso y la consecuente necesidad de litigar para obtener su resarcimiento, cuando no ha sido condenado en costas en 1ª instancia -a esa etapa corresponden los estipendios cuyo monto está aquí en juego”, detallan.
Concretamente los jueces declararon inconstitucional el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que "la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”.
Asimismo, la norma también señala que “si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".