La Oficina Anticorrupción logró superar sus expectativas para resolver conflictos de intereses: durante 2011, más de 130 casos fueron cerrados, logrando una efectividad del 41% con respecto al total de expedientes que eran tramitados ante el órgano estatal.
La revisión de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos de las que surja una situación de conflicto entre los intereses privados del funcionario y el interés público; la consulta de los propios funcionarios respecto de situaciones que les generan dudas; las denuncias –anónimas o no- presentadas por los particulares ante la Oficina Anticorrupción (OA); de oficio, en razón de la publicación de noticias periodísticas de las que surjan indicios sobre la existencia de conflictos de esta naturaleza.
Estas son las situaciones que pueden llegar a generar conflictos de intereses que, finalmente, terminan siendo derivados a la OA para su posterior resolución.
Gracias a esas causas, es evidente que se han presentado muchos problemas: por eso el organismo estatal celebró que en 2011 pudo cerrar el 41% de los casos que tramitaba, alrededor de 130 expedientes que pudieron ser resueltos por los integrantes de la OA.
La Oficina se constituyó como autoridad de aplicación en estos casos gracias a la sanción de la Ley 25.188 de Ética Pública, y aplica los alcances de la norma a través de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT), que actualmente tramita más de 190 casos sobre violaciones a la normativa en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos.
En este sentido, la DPPT posee un área específica que se encarga de la detección y el análisis de situaciones de potenciales conflictos de Intereses e incompatibilidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Según precisaron fuentes de la OA, una situación de conflicto de intereses se presenta “cuando el interés personal del funcionario público colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña”.
“En este sentido, la situación constituye un conflicto en la medida en que el interés particular se antepone a la promoción y protección del bien común, es decir, al interés público (ejemplo: se encuentra prohibido prestar servicios a entidades que tengan relación con el organismo en donde se desempeña un funcionario o ser proveedor del organismo en el cual un funcionario presta funciones, etcétera).”
En tanto, la Ley vigente prevé dos requisitos fundamentales para que se configure un conflicto de intereses: “la existencia de competencia funcional directa del funcionario en relación a las cuestiones sometidas a su consideración, por un lado”.
También, “las posibles distinciones dentro de las actividades vedadas por la ley, siendo que tales actividades deben ser evaluadas a partir de sus especificidades y confrontadas con una teoría que permita distinguir entre el interés público y el interés particular que pudiera tener el funcionario, de modo de poder demostrar o descartar si tal interés particular puede ser efectivamente beneficiado por sus decisiones”.
En estos casos, “se procede a la formación de expedientes administrativos en los que se evalúa la información inicial, se recolecta documentación adicional, se analiza jurídicamente la cuestión y se emite la pertinente resolución. Corresponde aclarar que la OA es la autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley 25.188 y por el Decreto 41/99, no así de otros regímenes de incompatibilidades y conflictos de intereses específicos que pudieran coexistir con dicha normativa”.