22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Incongruencia y nulidad

Si me dijo una cosa, no me procese por otra

El ST de Jujuy anuló la sentencia atacada y el procesamiento de tres acusados por peculado, pues calificó de incongruentes ambas decisiones. Los recurrentes, al ser indagados, fueron acusados por ciertos hechos, pero luego, el juez de Instrucción los procesó por otros sucesos.

 

El Superior Tribunal de Jujuy admitió el recurso interpuesto por tres hombres imputados por el delito de peculado, pues consideró que existía una contradicción entre los hechos que se les informaron a los acusados al indagarlos y los que luego tuvo por ciertos el magistrado instructor al procesarlos. La sentencia impugnada y el auto de procesamiento fueron declarados nulos.

La decisión fue tomada por los magistrados María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo y el Vocal de Cámara Marcelo Cosentini, quienes afirmaron que los hechos que tuvo por ciertos el Juez de Instrucción no alcanzaban “el grado de probabilidad requerido para esa etapa procesal, al momento de disponer el procesamiento por su supuesta responsabilidad penal”.

En particular, el Alto Tribunal provincial explicó que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho presuntamente ilícito, cuya comisión se atribuye a los causantes, descriptas al momento de recibirles declaración indagatoria, no coinciden con las que el órgano instructor tuvo luego como acreditadas”.

Asimismo, los jueces locales señalaron que la resolución impugnada atentaba "contra el derecho de defensa en juicio consagrado en nuestra Carta Magna por resultar violatoria del principio de congruencia procesal" y, por ello, "corresponde declarar su nulidad absoluta".

En el caso, tres individuos fueron imputados por la comisión del delito de peculado, dos como coautores y el tercero como partícipe necesario. El Juez de Instrucción dictó el procesamiento de los acusados y éstos apelaron esa resolución. No obstante, la Cámara que intervino en el caso, rechazó la impugnación y confirmó el procesamiento de los recurrentes.

Primero, el Máximo Tribunal afirmó que "una vez declarada abierta la competencia por la vía del recurso de inconstitucionalidad, este Tribunal tiene la potestad para brindar la solución jurídica adecuada al caso bajo examen, aún valiéndose de argumentos distintos a los esgrimidos por el impugnante, siempre que deje incólumes los hechos fijados por el Tribunal a quo".

Entre tanto, respecto de la nulidad y su declaración de oficio, la Corte provincial aseveró que “abierta la jurisdicción del Tribunal, sin que interese por cuál de los motivos se hubiere deducido el recurso, puede, de oficio declarar la nulidad de la sentencia si esta presenta algún defecto que acarree tal sanción”.

La declaración de oficio de la nulidad de una sentencia es viable si se trata “de nulidades de carácter absoluto”, puntualizaron después los magistrados y destacaron que el fallo impugnado era nulo porque contenía "una flagrante violación al principio de congruencia que debe reinar a lo largo de todo proceso penal, lo cual genera, un innegable avasallamiento al derecho de defensa y al debido proceso".

Acto seguido, el Máximo Tribunal jujeño afirmó que existía "una marcada discordancia entre el hecho sobre el cual los imputados pudieron ejercer su debido derecho de defensa al momento de ser indagados, con los hechos por los cuales fueron finalmente procesados por su supuesta responsabilidad penal".

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados y declaró la nulidad de la sentencia de Cámara impugnada y del auto de procesamiento. También ordenó que las actuaciones volvieran al Juzgado de Instrucción para que se subsanen las irregularidades cometidas.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486