20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Plenario de la Cámara del Trabajo

Los créditos por las privatizaciones prescriben según el Código Civil

La Cámara del Trabajo dispuso por mayoría que el plazo de la prescripción de las causas por los créditos en favor de los trabajadores establecido durante las privatizaciones de los ´90 es el previsto en el Código Civil y no en la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La Cámara Laboral en pleno sostuvo que el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores, establecido en el artículo 29 de la Ley 23.696, que permitió las privatizaciones de empresas estatales en 1989 es el previsto en el Código Civil.

Se trata de la causa "Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ Part. Accionariado obrero" en la que el pleno de la Cámara debió decidir acerca del plazo de prescripción que corresponde en acciones por créditos a favor de los trabajadores establecidas por la ley 23.696 por medio de la cual se privatizaron las empresas perteneciente al Estado Nacional en 1989.

Esa ley, sancionada en agosto del 89, en su artículo 29 es concerniente a los bonos de participación en las ganancias para el personal, que se ordena emitir al “ente a privatizar”. Según la argumentación de la mayoría, integrada por González, Fernández Madrid, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Corach, Vázquez, Cañal, Brandolino, Pasten de Ishihara, Stortoni, Catardo, Balestrini, Pompa, Raffaghelli y Pinto Varela, la ley mencionada “evidencia con nitidez que el cuerpo normativo en que se sustenta la obligación es ajeno al derecho del trabajo”.

En este sentido explicaron que “el punto crítico del debate reside en la aplicación –o no- del plazo común de prescripción que prevé el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Ante ello los magistrados explicaron que “si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la obligación de abonar “participación en las ganancias” es remuneratoria”, ello “no implica que deba aplicarse necesaria e inexorablemente el plazo previsto por el art. 256 de la LCT para el cómputo de la prescripción”.

Por ello, debe aplicarse, según el razonamiento de la mayoría el plazo de prescripción que prevé el artículo 4.023 del Código Civil, esto es, el plazo de diez años ya que “la pretensión se vincula con un sistema de participación muy específico, propio del proceso de privatización y que tiene por fundamento una normativa particular y atípica, derivada de la denominada reforma del Estado (leyes 23.696 y 23.697).

“No obstante que los créditos reclamados tienen estrecha vinculación con la condición de “trabajador dependiente”, lo relevante a los efectos de la prescripción es que, el derecho invocado no emerge de una norma laboral”, consignan y agregan que “el art. 29 de la Ley 23.696 determina una imposición legal desvinculada, en su origen, del contrato de trabajo”.

Por su parte, en minoría votaron, Pirolo, Maza, Arias Gibert, Craig, Fontana, García Margalejo, Marino, Pesino, Vilela, Guisado y Zas, quienes argumentaban que el plazo adecuado a tener en cuenta debía ser el establecido en el artículo el 256 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es que consideraban que se encontraba claro que “el derecho de los actores a los bonos que pretenden está directamente vinculado y es consecuencia del contrato de trabajo que constituye la causa fuente de ese derecho” ya que el artículo 230 de la ley 19.550 explica que “los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad...Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa”.

 



dju

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