20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización

No seré "estable" pero merezco un porqué de mi despido

La Justicia condenó al Municipio de Mendoza a indemnizar a una empleada comunal por daño moral y por el daño derivado de su desvinculación. El intendente había dejado sin efecto la designación de la actora mediante un decreto en el que "no se explicitaron las razones de hecho por las cuales se dispuso la separación ni el derecho que aplicó".

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró la nulidad de un decreto municipal que dejó sin efecto la designación de una mujer que prestó servicios durante ocho años como Secretaria de un Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito. Además, fijó a favor de la actora una indemnización de más de 40.000 pesos por la desvinculación y de 25.000 pesos por daño moral. 

En particular, la Sala I del Alto Tribunal local explicó que "la remoción se dispuso sosteniendo lacónicamente que era preciso dejar sin efecto la designación realizada" y que en dicho acto no se imputó a la actora "falta alguna", ni se invocó "la posible supresión de cargos o la reorganización administrativa que pudiera justificar la desvinculación".

A su vez, los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde afirmaron que el hecho de que la demandante careciera de estabilidad no era "motivo suficiente para disponer la remoción, la que debió sustentarse en otros motivos como los ejemplificados, so pena de calificársela como sin causa".

En el caso, una mujer que se desempeñó como Secretaria de un Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito de la ciudad de Mendoza fue desvinculada por un decreto de la intendencia. La designación fue dejada sin efecto sin invocar ninguna causa.

La damnificada interpuso una acción judicial y reclamó una indemnización por daños y perjuicios alegando la falta de causa de su distracto. Por su parte, el Municipio sostuvo que el decreto era válido, pese a no mencionar las causas de la desvinculación, pues el puesto que ocupaba la actora carecía de estabilidad.

En primer lugar, la Corte mendocina indicó que estaba probado "que la actora se desempeñó en el cargo por casi ocho años, durante el gobierno de tres intendentes distintos y casi un año durante el gobierno del intendente que la remueve, todo ese tiempo sin merecer sanción o llamado de atención alguno".

El Tribunal Superior, también destacó que la demandante había intervenido "en tareas de responsabilidad y ajenas a su labor específica como la implementación del sistema oral en los juzgados de tránsito, brindando apoyo a organismos similares en la realización de sistemas análogos".

Tales circunstancias "resultan aptas para generar", en la actora, "razonables expectativas de continuidad laboral, las que se vieron frustradas sin razón que justificara la ruptura intempestiva del vínculo más allá del carácter no permanente del mismo", precisaron los magistrados.

Acto seguido, el Máximo Tribunal indicó que el decreto era "ilegítimo, en tanto carece de fundamentación suficiente, pues no se explicitaron las razones de hecho por las cuales se dispuso la separación ni el derecho que aplicó, resultando asimismo arbitrario por falta de valoración adecuada de las circunstancias del caso y por ejercicio inadecuado de las atribuciones del órgano emisor del acto".

Luego, el Alto Tribunal provincial manifestó que ante un caso de conducta ilegítima de un organismo estatal la reparación debía fundarse en el "derecho público y administrativo, por lo que en la especie es de aplicación la indemnización prevista por el artículo 38 de la Ley 5.982·.

"Si bien tal indemnización está establecida para el supuesto de que el cese se produzca en función de la reestructuración de los organismos, cierre de unidades o cancelación de funciones, es la norma aplicable, dado que integra el plexo normativo del ámbito comunal y reviste carácter reparador", puntualizó el Máximo Tribunal local.

Además, el Superior Tribunal reconoció el derecho de la actora a percibir una indemnización por daño moral, pues la mujer "se vio muy afectada no sólo por la remoción intempestiva, sino también por toda la situación que concluyó con esa injustificada medida, lo que la afectó tanto física como espiritualmente".

Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza admitió la acción por daños de la empleada desvinculada y fijó a su favor una indemnización de poco más de cuarenta mil por la decisión de dejarla sin trabajo y de veinticinco mil pesos más en concepto de daño moral.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo suscripto con Diario Judicial.



dju

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