La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un camionero por homicidio culposo agravado por por transportar en el estribo de la puerta del camión a un compañero de trabajo. “La autopuesta en peligro no neutraliza la imputación del conductor del rodado”, sostuvo el fallo.
La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el procesamiento de un camionero que llevaba a un compañero de trabajo en el estribo de la puerta del camión y que murió.
Se trata de la causa “R., A. M. s/homicidio culposo-procesamiento” que se inició luego del fallecimiento de una persona que viajaba en el estribo de la puerta de un camión. El camionero le permitió a la víctima viajar en el estribo del rodado, y este en un momento del viaje quedó aprisionado contra un colectivo, lo que produjo su deceso.
La defensa del conductor del camión apeló el procesamiento en primera instancia argumentando que “el único riesgo que explica el resultado muerte es aquél en el que la propia víctima se colocó, violando su deber de autoprotección”.
En la anterior instancia al camionero “se le atribuyó que permitiera que la víctima viajara en el estribo de la puerta derecha del camión que conducía”, y además, “no haber puesto diligencia al manejar, considerando esa particular circunstancia”.
La Cámara, por su parte, sostuvo que “no quedan dudas” de que quien conducía el camión “adoptó una conducta temeraria introduciendo un riesgo no permitido por las normas que rigen el transporte”. A lo que agregó que, “la autopuesta en peligro no neutraliza la imputación” del conductor del rodado quien, por su rol “era garante de la evitación de determinados resultados lesivos”.
“Las leyes que reglamentan el tránsito vehicular indican que el acusado tenía prohibido circular con su compañero en el estribo del vehículo, pues, en esas condiciones, no estaba prestando el cuidado y prevención debida que le permitiera conservar en todo el momento efectivo dominio del vehículo”, consignaron desde el tribunal.
Por lo que, “no se trata en definitiva, como alega la defensa, de imputar a una persona por no evitar resultados lesivos de quien se comporta infringiendo su deber de autoprotección”, ya que el conductor imputado no tenía que conducir con mayor diligencia por llevar un compañero en el estribo, sino que, en realidad, “no podía circular con una persona colgada del camión, máxime cuando la empresa notificó que no podían hacerlo”.
“La circunstancia de que la práctica usual de los empleados que reparten mercadería es viajar de ese modo… no resulta suficiente para excluir la responsabilidad”, explicó el tribunal y concluyó en confirmar el procesamiento del camionero por homicidio culposo agravado por haberse ocasionado por la conducción imprudente, puesto que “el resultado lesivo también debe ser atribuido a su conducta negligente”.