La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Chile responsable de ese delito por el caso de una mujer que recibió “trato discriminatorio” y la “interferencia arbitraria en la vida privada y familiar” en un proceso judicial por la custodia de sus tres hijas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanas (Corte IDH) declaró que Chile es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación en el marco de un proceso judicial, por la custodia de sus tres hijos, en el que una mujer sufrió un trato discriminatorio por su orientación sexual.
La Corte IDH en esta sentencia estuvo integrada por Diego García-Sayán, presidente, y Manuel Ventura Robles, Leonardo Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Alberto Pérez Pérez. Eduardo Vio Grossi de nacionalidad chilena no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Se trata del caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, que fuera enviado por la Comisión Interamericana a la Corte IDH en septiembre del 2010, que se inició en Chile cuando el ex marido de la peticionante comenzó ante los tribunales de ese país un proceso judicial por la custodia de sus tres hijos “contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas”.
Los tribunales chilenos, tanto en las instancias primogenias como la Corte Suprema de aquel país otorgaron la custodia al padre. En una instancia intermedia un juzgado de menores adoptó una decisión diversa y el padre de las niñas presento un recurso de queja ante el Alto Tribunal trasandino.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile acogió el recurso de queja, concediendo la custodia definitiva al padre argumentando que “en todas las medidas que le conciernan [a los niños y niñas], es primordial atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos relativos a sus progenitores y que puedan hacer necesario separarlo de sus padres”.
Considerando además que la señora Atala “ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva[ba] a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas”.
Estos argumentos, tanto de los tribunales inferiores como de la Corte Chilena fueron los analizados por la Corte IDH que resolvió en su sentencia que “los argumentos y el lenguaje utilizado en decisiones judiciales internas mostraron que se otorgó relevancia significativa a la orientación sexual de la señora Atala para motivar sus decisiones, lo cual constituye una diferencia de trato basada en dicha condición”.
La Corte IDH consideró que la sola referencia al “interés superior del niño” como fin legítimo de las decisiones internas sin probar, en concreto, ningún riesgo o daño a las niñas, “no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna”.
Asimismo reiteró la obligación de los Estados de respetar y garantizar “sin discriminación alguna” el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana. Así, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención.
“Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”. En este sentido, “la proscripción de la discriminación por orientación sexual” conlleva “la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas, sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Convención”, destacan en su sentencia.
Por todo ello la Corte declaró a Chile responsable internacionalmente por haber vulnerado el derecho a la igualdad y la no discriminación; a la vida privada y a la vida familiar perjuicio de Karen Atala y las tres niña y le ordenó a Chile que adoptara una serie de reparaciones, como ser, brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas y continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, entre otras cosas.