La Justicia cordobesa condenó a un inquilino a abonar al arrendador los gastos de pintura y los honorarios de un escribano que realizó una constatación en el inmueble al momento de la entrega a pedido del locador. El Tribunal sostuvo que la constatación notarial “fue un gasto necesario para la iniciación del juicio”.
La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que condenó a un inquilino a pagar los honorarios del escribano que contrató el locador. El actor había requerido los servicios de un notario para constatar en qué estado se encontraba el inmueble que le debía entregar el locatario por la finalización del contrato de alquiler.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que la contratación del escribano, realizada por el demandante, fue necesaria pues “el actor debía acreditar el estado en que el inmueble le fue entregado, siendo claramente el acta notarial una prueba que hace plena fe de lo pasado ante los sentidos del notario”.
A su vez, los magistrados Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo afirmaron que la realización del acta notarial “sin dudas fue un gasto necesario para la iniciación del juicio”.
En el caso, un locador inició una acción por cobro de pesos, tras la finalización del contrato de alquiler, y reclamó daños al inquilino, incluyendo los honorarios del escribano que realizó una constatación en el inmueble al momento de la restitución del bien. También solicitó el pago de los gastos de pintura de la vivienda.
En primera instancia, el inquilino fue condenado al pago de la suma reclamada, incluyendo los gastos de pintura y los honorarios del escribano. El demandado apeló el fallo, y cuestionó que se lo condenara al pago de los honorarios de un profesional que él no contrató y, además, al pago de la pintura del inmueble, porque según él ese gasto correspondía al arrendador.
Para comenzar, la Cámara cordobesa manifestó que “el locatario debe responder por todo daño o deterioro que cause en el inmueble, pues está obligado a usar la cosa cuidadosamente como si fuere propia, de acuerdo con el destino y naturaleza de la cosa”.
Tal obligación lleva a que se desestime el argumento del demandado relativo a “la falta de acreditación del pago de los gastos de pintura por parte del actor”, precisaron, después, los magistrados provinciales.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones remarcó que el inquilino tiene el deber de “restituir la misma cosa que recibió y en perfecto estado de conservación, siendo por otra parte que la entrega del inmueble pintado fue pactado por las partes en el contrato de locación que los uniera”.
Dicho eso, los magistrados cordobeses destacaron que el acta notarial de constatación era un elemento necesario para la iniciación del juicio y que, por ende, los honorarios del escribano debían ser afrontados por el locatario.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del inquilino condenado, y confirmó, en su totalidad, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del arrendador.
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