20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las construcciones y sus responsabilidades

Mano durísima contra los derrumbes

La Cámara del Crimen procesó por estrago culposo al director técnico de una obra en construcción en el barrio porteño de Parque Chas donde se produjo la caída de una medianera. Para los jueces hubo “un daño considerable que puso en riesgo la vida de los habitantes”.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el procesamiento por estrago culposo del director técnico de una obra en construcción que produjo el derrumbe de una medianera en Parque Chas en enero del 2011. El hecho ocurrió a pocos meses del derrumbe del boliche Beara.

Los jueces entendieron en la causa “B., J. H. s/estrago culposo” que el imputado es director técnico de la empresa contratista (entre otras funciones) que se encontraba a cargo de la construcción donde no se adoptaron “las medidas de seguridad y previsión necesarias”.

Según el informe realizado por los bomberos fue “inexistente” el apuntalamiento necesario para asegurar la sustentabilidad de la excavación. La excavación realizada por la constructora “afectó el lateral del terreno ubicado al lado por no poseer el correspondiente soporte (apuntalamiento)”, consigna el fallo.

Para los camaristas, los argumentos de la jueza de primera instancia son “precisos al abordar esa cuestión” ya que “los motivos mediante los cuales el imputado pretende desligar su responsabilidad son factores que necesariamente debieron tenerse en cuenta a la hora de planificar las excavaciones y seleccionar los medios adecuados al entorno en donde pretendía construirse”.

Señalan, además, que “la figura de estrago está unida al concepto de daño, pues no hay estrago sin daño; pero además, éste debe ser efectivamente concretado e implicar una situación de peligro común”.

“Existe unanimidad en afirmar que el derrumbe de un edificio puede ser total o meramente parcial. En este último caso bastará con que se den las notas típicas del estrago, como ser, el peligro común y el daño en los términos que se viene explicando. Por ejemplo, podrá encuadrar en este delito el derrumbe de parte de un piso; no lo será, en cambio, el simple desprendimiento de los ladrillos de una cornisa o la caída de un cielorraso de yeso muy liviano”, consigna citando bibliografía.

Por ello, la sala consideró que el derrumbe de la pared medianera “que comprende el pasillo y varias paredes de diferentes departamentos de la misma edificación, puede ser considerado como un daño considerable que puso en riesgo la vida de sus habitantes” por lo que decidieron confirmar el procesamiento por estrago culposo.

También se le trabó embargo sobre sus bienes personales y/o dinero hasta cubrir la suma de veintiún mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos ($21.069,70).

 



dju
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