20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las notificaciones electrónicas, también a la hora de las quejas

En una Acordada, la Corte Suprema dispuso que a las causas en que se tramiten recursos de queja -por denegación de recurso extraordinario- comience a aplicárseles el Sistema de Notificaciones Electrónicas a partir de mayo próximo. Los alcances de la regulación.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 3/2012 en la que dispuso que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado en la Acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario.

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación determinó que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas sólo alcanzará a los trámites del recurso de queja por denegación que fueran resueltos por Tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentados a partir del 7 de mayo de 2012.

Los miembros del Máximo Tribunal destacaron, al fundamentar la decisión, que más allá de contar con "los medios tecnológicos necesarios para implementar inmediatamente el sistema y de que su eficacia ha quedado demostrada en exhaustivas pruebas pilotos", primero se capacitaría a los operadores y destinatarios del nuevo sistema.

Al respecto, la Corte señaló que para la "mejor utilización de la nueva herramienta y la adecuada prevención de situaciones que podrían comprometer garantías constitucionales de los justiciables", era aconsejable "que previamente se realice una capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento".

De modo puntual, los Ministros del Alto Tribunal también ordenaron que todos los recursos extraordinarios que fueran promovidos a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, deberían cumplir con el requisito regulado en el artículo 2, inciso d, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007.

La Corte Suprema también determinó que el requisito relativo al "domicilio constituido", determinado en el artículo 50 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, integrará el "código de usuario" contemplado en la Acordada 31/2011.

La Acordada, firmada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, fue suscripta, además, por el Ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, y por el Secretario General de Administración de la Corte, Héctor Marchi.

Por otra parte, la Acordada 3/2012 también aprobó el Plan de Difusión y Capacitación que presentó la Secretaría General y de Gestión del Alto Tribunal, relativo a la puesta en marcha de este sistema electrónico.

Finalmente, es preciso recordar que en el año 2011, por la Acordada 31/2011, la Corte Suprema creó el Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para causas tramitadas ante el Alto Tribunal. La Acordada puso a cargo de la Secretaría General y de Gestión la puesta en marcha en forma progresiva del nuevo sistema electrónico.



dju

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