20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un reclamo que no tuvo "fecha de vecimiento"

27 años después se puede pedir el divorcio (y lograr conseguirlo)

La Cámara Civil confirmó un fallo de primera instancia que decretó el divorcio vincular de una pareja por abandono voluntario y malicioso de la mujer. El hombre comenzó la acción civil 27 años después de que la mujer lo dejara a él y a su hija menor, hecho valorado por los jueces.

 

La sala L de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, decretó el divorcio de una pareja por abandono voluntario y malicioso de la mujer. Como defensa la mujer había sostenido que durante 27 años el hombre se mantuvo en actitud pasiva por el divorcio.

Se trata de la causa “RA c/ LMT s/ divorcio” en la que en primera instancia se decretó el divorcio vincular de los esposos por culpa exclusiva de la mujer por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso. Tanto la fiscalía como la defensa apelaron esta decisión.

La defensa sostuvo que “el actor durante 27 años permaneció en silencio y que no ha ejercido sus derechos en tiempo propio al tolerar el estado de desunión conyugal, con lo que su conducta, en la realidad, ha importado una coincidencia en la voluntad de la separación”.

“La pasividad del esposo durante 27 años, sin el menor signo de reanudar la convivencia o demandar el divorcio, puede interpretarse como una adhesión a la separación de hecho existente, ingresando así en una bilateralidad que inicialmente puedo no haber existido”, añadió el fiscal.

En primera instancia la magistrado interviniente señaló que “no parecía razonable otorgar consecuencias negativas a la inacción del cónyuge abandonado, ya que de esa manera se lo estaría obligando a ejercer la acción de divorcio para mantener su inocencia. Indicó, también, ejercer la acción es un derecho potestativo y que no puede imponerse su ejercicio bajo la amenaza de una eventual sanción de pérdida de otro derecho”.

La sala argumentó en similar tono que la primera instancia ya que “imponer en cabeza del cónyuge abandonado la carga de propiciar la reconciliación o de iniciar el divorcio en un cierto tiempo, es establecer una sanción que la ley no impone (art. 19 de la Constitución Nacional y 22 del Código Civil) y, por ende, no puede aceptarse tal interpretación”.

Esto, teniendo en cuenta que “el esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento y así desvirtuar la presunción de voluntariedad y malicia que pesa sobre su acción”. “Su conducta omisiva no puede transformar aquel abandono –provocado por su consorte–, en una suerte de separación de hecho de común acuerdo”, explican.

A ello se suma que a partir del abandono de la esposa “esta no pudo ser contactada por su cónyuge, quien se tuvo que ocupar de su hija recién nacida y, unos años más tarde, de su nieta (también una bebé) al haber fallecido aquella”. “Su cónyuge se fue de un día para el otro teniendo una bebé muy chiquita y sin dar noticia cierta de su paradero”, explica el fallo.

Por lo que para los jueces las “difíciles situaciones” a las que seguramente se tuvo que enfrentar el esposo “justifican, a todo evento, la supuesta ‘pasividad’” y les permite confirmar la sentencia de primera instancia y decretar el divorcio vincular por culpa de la mujer.

 



dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486