La Justicia le reconoció a un vendedor de productos textiles el pago de diferencias salariales por horas extras. Además, la Cámara computó como parte de la jornada laboral del actor la hora de almuerzo, porque consideró que el empleado no utilizaba "el intervalo de una hora de almuerzo en su propio beneficio".
La Sala VI de la Cámara del Trabajo admitió el reclamo por diferencias salariales por horas extra que interpuso un trabajador que prestaba servicios para una empresa dedicada a la venta de productos textiles. En consecuencia, el Tribunal elevó el monto de condena a favor del actor a más de 40.000 pesos.
La decisión la tomaron los magistrados Graciela Craig y Luis Raffaghelli, quienes afirmaron que el trabajador "estaba efectivamente a disposición del empleador en la totalidad de su horario de corrido" pues no podía "utilizar el intervalo de una hora de almuerzo en su propio beneficio" ya que "esa hora no era fija sino rotativa y era comunicada en cada día de labor".
En el caso, un trabajador de una empresa dedicada a la venta de productos textiles, tras su desvinculación, interpuso un reclamo por diferencias salariales. El actor solicitó que se computara como parte de su jornada la hora de almuerzo otorgada por la patronal y denunció la realización de al menos una hora extra diaria por semana.
El juez de grado admitió en forma parcial el reclamo del trabajador. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. El accionante se quejó porque sólo se le reconoció media hora extra semanal. Entre tanto, la empresa demandada se agravió por el reconocimiento de parte de la jornada extendida denunciada por el actor.
Primero, la Cámara del Trabajo manifestó que el punto central a esclarecer era "si la pausa que tenía el actor para almorzar debía computarse como jornada de trabajo o, en caso contrario, de cuánto tiempo era la pausa para almorzar".
Dicho eso, los magistrados indicaron que, según las "declaraciones testimoniales" con "plena eficacia probatoria, en tanto los dicentes trabajaban con el actor", coincidieron en señalar la existencia de una hora diaria de almuerzo y en el carácter rotativo del turno para salir a comer.
El carácter rotativo del horario de almuerzo implica que "el tiempo durante el cual el actor estaba efectivamente a disposición del empleador era en la totalidad de su horario, sin que pueda utilizar el intervalo en cuestión en su propio beneficio", aseveró la Justicia de Alzada.
Luego, el Tribunal Laboral señaló que "el actor realizaba 10 horas diarias de lunes a viernes, sumadas las tres horas y media del día sábado", por lo que "en definitiva trabajaba 53 horas y media semanales".
Ese cálculo "implica reconocer cinco horas y media extras por semana, en base a lo cual corresponde efectuar el cálculo de las diferencias salariales reclamadas", puntualizaron los magistrados.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo resolvió modificar la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la condena a poco más de 40.000 pesos, más intereses. Lo decidido en materia de costas, intereses y honorarios por el juez de grado fue confirmado.
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