20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Real Academia Santafesina

Punto y coma, el que no lo entendió se embroma

La Corte de Santa Fe confirmó una sentencia de Cámara en la que se interpretó que un punto y coma entre dos oraciones permitía que se interpreten como supuestos separados. Esta interpretación gramatical fue aplicada a una cláusula de seguro contra granizo.

 

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Rosario sentenció que una empresa de seguros debía hacerse cargo de los daños sufridos por un cliente suyo (actor en la causa) provocados por la caída de granizo. Pero, además, rechazó los argumentos de la compañía que alegó que la cláusula mostraba, con claridad, como dos enunciados eran diferenciados por un punto y coma, y como ese hecho les permitía no hacerse cargo de los daños.

Pero la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se pronunció, en los autos "Plásticos Compuestos Mercosur S.R.L. c/ Caja de Seguros S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales", acerca del caso y realizó las interpretaciones gramaticales correspondientes: para el máximo tribunal provincial, la forma de puntuar el documento permitía que las oraciones sean interpretadas como enunciados separados.

En este orden, desde la compañía de seguros alegaron que "en la carátula de la póliza -resumen de las condiciones generales y particulares que integran el contrato- se consigna en forma expresa los riesgos totales y particulares cubiertos.

"Aclara que -contrariamente a lo interpretado por la Jueza de primera instancia- el signo "punto y coma" ubicado entre el riesgo de "granizo" y la cobertura de "pérdida total" (clausula 4 C de las condiciones generales de la póliza) están absolutamente relacionados entre sí y no ofrece dudas que en esa materia ésta sólo cubre los daños totales que pudiera sufrir el automotor por granizo."

Por lo tanto, desde la empresa entendieron "que la decisión fundada en el análisis exegético efectuado por la Jueza a quo del acápite "Objeto del seguro y riesgo asegurado", deviene arbitraria al obligar a su cliente a cubrir daños parciales por granizo que no estaban contratados".

En orden al tratamiento del caso en concreto, los magistrados alegaron que "es precisamente por lo confusa de la redacción utilizada en la póliza que se presta a la interpretación pretendida por el accionante en cuanto afirma que las enunciaciones ‘Pérdidas totales por accidente’, ‘granizo’, (...) se encuentran separadas entre sí por un punto y coma (;), lo cual llevaría a concluir aplicando correctamente las reglas gramaticales de nuestro lenguaje, que se trata de supuestos diferenciados o proporciones independientes".

Así es que señalaron que "no merece reproche que el Sentenciante haya tangencialmente considerado la falta de carácter determinante para influir en el resultado de la litis de la mencionada pericial de la que surge -como lo señala la Alzada- que la recurrente ‘brinda distintos tipos de cobertura que son elegidos por el asegurado libremente’ y, por existir distintas coberturas para el riesgo de granizo dentro de dicha oferta variada´".

"No merece mejor suerte la pretendida versión de la interpretación lingüística esbozada por la interesada al no denotar más que una diferente significación que conlleva a un disenso con la labor desarrollada por el Judicante que se vio compelido -ante la falta de claridad puesta de manifiesto en la regulación contractual- a aportar precisión a lo allí estipulado; mas, en modo alguno, luce demostrado que resulte descontextualizado o que no respete lo razonable o exhiba arbitrariedad y, por ende, no resulta apta para descalificar el decisorio."



dju

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