La Justicia admitió la acción por despido de una empleada de un negocio de ropa pues consideró que la empleadora fue quien le puso fin al vínculo laboral sin motivos. La demandada invocó la renuncia verbal de la actora, pero la Cámara aceptó el planteo pues es un “requisito formal que ésta sea realizada de manera expresa, por escrito”.
La Cámara del Trabajo de San Rafael, provincia de Mendoza, admitió la demanda por despido incausado de una trabajadora que prestaba servicios en una tienda de ropa, pese al intento de la empleadora de eximirse de responder alegando la existencia de una renuncia verbal de la dependiente. La indemnización fue de poco más de 12.000 pesos.
La decisión la tomaron los magistrados Marcelo Chiarpotti, César Guiñazú y Jorge Panebianco, quienes indicaron que la pretensión de la empleadora “de considerar el vínculo extinguido por renuncia verbal del empleado” era improcedente, pues “la ley exige como requisito formal que ésta sea realizada de manera expresa, por escrito, mediante despacho postal o ante la autoridad administrativa”.
Tales circunstancias implican que “en la forma en que la empleadora hubo manifestado su voluntad extintiva, importó un verdadero despido incausado que faculta al ex obrero a reclamar las indemnizaciones correspondientes derivadas del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”, puntualizaron los vocales del Tribunal de Apelaciones.
En el caso, una mujer que se desempeñaba como vendedora en un comercio de indumentaria, presentó una demanda por despido incausado contra su empleadora. La dependiente, sostuvo que fue desvinculada sin motivo alguno y reclamó una indemnización por tal motivo, además de otros rubros, como el pago de horas extras.
La empleadora, al turno de responder a la acción, reconoció la prestación de servicios de la actora, pero manifestó que la desvinculación fue producto de la renuncia verbal formulada por la trabajadora y no de una decisión de la patronal. También negó otras afirmaciones de la demandante, como la fecha de ingreso, las horas extras y la categorización reclamada.
En particular, con relación al tema de la renuncia verbal, la Cámara indicó que “amén de la carencia de efectos legales de la supuesta renuncia verbal”, este argumento no podía admitirse por el simple hecho de que “en ningún momento se produjo prueba por parte del interesado y obligado, en este caso la demandada, tendiente a acreditar la existencia de tal renuncia”.
Luego, los vocales provinciales señalaron que tampoco se podía admitir la existencia de “un supuesto abandono de trabajo”, pues para que proceda este argumento “debió haber existido un emplazamiento previo de la demandada a su empleado para que retome sus tareas bajo apercibimiento de extinguir la relación”.
Entre tanto, con relación a la prueba del vínculo, el Tribunal mendocino manifestó que “cuando el demandado reconoce la prestación del servicio, pero no exhibe los libros en los cuales tiene obligación de registrar los distintos aspectos de la relación laboral, se tiene por acreditada la existencia del contrato de trabajo”, ello es así, “en virtud de la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Sin embargo, el reclamo de horas extras de la trabajadora fue rechazado, pues la Justicia Laboral sostuvo que “no basta con la mera invocación de haber trabajado horas extras, sino que quien lo alega debe demostrar con razonable precisión su existencia”, y se exige mayor rigor en esa prueba “cuando el reclamo se introduce con posterioridad al distracto”.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo de San Rafael hizo lugar a la demanda de la trabajadora en forma parcial –pues las horas extras reclamadas fueron rechazadas- y condenó a la empleadora al pago de una indemnización por despido incausado de poco más de 12.000 pesos.
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