21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mopre recargado

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación actualizó el Módulo Previsional para el establecimiento de la multa por incumplimiento de los empleadores, ART y compañías de seguro.

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación actualizó el módulo previsional (mopre) que se utiliza como cálculo para las prestaciones, así como para el establecimiento de multas por incumplimiento y para el cálculo de ciertas indemnizaciones judiciales.

Es que este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto 517/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que lleva la firma de Juan González Gaviola, y que establece en 556,71 pesos el monto equivalente del valor mopre (módulo previsional).

Teniendo en cuenta la normativa vigente, el artículo 15 del Decreto N° 1694/2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 consigna que el valor mopre será equivalente al 33% del monto del haber mínimo garantizado, ello conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.

Lo que establece el artículo mencionado de la Ley N° 24.557 es la multa por el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo.

Por ello, teniendo en cuenta que a comienzos de año la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizó el haber mínimo garantizado elevándolo a 1.687,01 pesos, el módulo previsional (mopre) se elevó también a 556,71 pesos.

La suba en el haber mínimo garantizado quedó fijada en aquel valor ya mencionado, y tal y como lo consigna la resolución 47/2012 de la ANSES publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de febrero, en tanto que el máximo se estableció en 12.359,39 pesos.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486