20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Heredero cauteloso

"El heredero está legitimado para accionar sobre los bienes que deben ser incluidos en la sucesión"

La Justicia jujeña admitió la cautelar solicitada por un heredero para conocer la situación dominial y de ocupación de un inmueble que figuraba a nombre del causante.  Sin embargo, en el juicio principal se lo consideró vendido a un tercero.

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy admitió en forma parcial el recurso de apelación de un heredero y dictó la medida cautelar solicitada por el sucesor, consistente en la realización de una serie de acciones tendientes a determinar la situación dominial y el estado de ocupación de una propiedad que figuraba a nombre del causante, pero que en el juicio principal se consideró que había sido vendida a un tercero.

En particular, las juezas Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada indicaron que “la medida cautelar solicitada” tenía la finalidad “de esclarecer el dominio del inmueble”, por lo que “acreditada la condición de heredero del apelante” se encontraban reunidos “los recaudos suficientes para hacer lugar a la medida peticionada”.

“El heredero está legitimado para accionar en relación a los bienes que deben ser incluidos en la sucesión del causante y la medida solicitada es fundamentalmente de constatación”, precisó el Tribunal de Apelaciones provincial.

En el caso, se realizó la sucesión de un matrimonio y sus hijos resultaron adjudicatarios de los bienes de la pareja. Sin embargo, se presentó un problema con relación a un inmueble que integraba el acervo hereditario, pues en el juicio sucesorio se consideró que ese bien había sido vendido a un tercero, pese a que la propiedad aún figuraba a nombre de uno de los causantes.

Tal situación dio lugar a la solicitud, por parte de uno de los herederos, de una medida cautelar consistente en un pedido de información al Registro de la Propiedad, para conocer la situación dominial del inmueble, y en la realización de una constatación en la propiedad para determinar el estado de ocupación de la vivienda.

Sin embargo, la pretensión precautoria fue rechazada por el juez a cargo del proceso sucesorio. Entonces, el solicitante de la cautelar apeló esa decisión, pues sostuvo que no se había probado la supuesta venta, que no se adjuntó boleto alguno, que el inmueble continuaba figurando a nombre de su padre y que su derecho era verosímil a raíz de su calidad de heredero.

Además, el solicitante cuestionó una resolución del juicio principal en la que se ordenó a otra de las coherederas que realizara las gestiones necesarias para librar la escritura traslativa de dominio del inmueble cuya situación dominial generó conflicto.

Primero, la Cámara sostuvo que “el apelante no se encuentra legitimado para recurrir una obligación impuesta a un tercero” y que no se advertía que “le cause agravio alguno lo ordenado por el a quo, dado que es necesario esclarecer la situación del inmueble en cuestión”.

Además, si bien la sucesión “es un proceso voluntario”, su promoción “es necesaria porque los herederos no pueden tomar la posesión de la herencia sin pedirla a los jueces, justificando su vínculo o exhibiendo el testamento en su caso, lo cual, naturalmente, exige el cumplimiento de un acto judicial orientado a hacer efectiva dicha posesión”, puntualizaron las juezas.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones señaló que “en la causa ha cesado la comunidad hereditaria al adjudicarse los bienes en forma exclusiva a los herederos” y que “lo ordenado por el a quo en el juicio principal de ninguna manera resulta contradictorio con lo peticionado por el actor y hace al orden y regularidad del proceso”.

Acto seguido, la Cámara explicó que en el marco del proceso sucesorio los herederos habían autorizado a una de ellos a “suscribir la escritura traslativa del dominio del inmueble en cuestión” y que “en ningún momento se inscribió la transferencia del inmueble”.

Luego, las juezas explicaron que “el heredero está legitimado para accionar en relación a los bienes que deben ser incluidos en la sucesión del causante, y la medida solicitada es fundamentalmente de constatación”.

“Ahora bien, si se determina que el bien es detentado por un tercero que se opone a su entrega, aduciendo propiedad, otra será la vía para ventilar tal acción”, precisó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones admitió la medida cautelar solicitada y ordenó al juez de grado que libre la documentación necesaria para que se concrete el pedido de informes sobre la situación dominial del bien y se realice la constatación del estado de ocupación, a cargo de un oficial de justicia. Las quejas relativas a la orden librada con relación a la otra coheredera fueron desestimadas.



dju

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