La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña avaló, por mayoría, la construcción de una torre frente al shopping Alto Palermo. Así revocó una medida cautelar que paralizaba una obra y que había sido presentada por la “Asociación Amigos Alto Palermo”.
La sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, con las firmas de Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Horacio Corti, revocó por mayoría una medida precautelar que paralizaba la construcción de una torre, y un garaje, frente al centro comercial Alto Palermo.
La Cámara por mayoría rechazó la medida precautoria dispuesta en junio de 2011 en el marco de la causa “Asociación Amigos Alto Palermo contra GCBA sobre otros procesos incidentales” donde se ordenaba al Gobierno de la Ciudad suspender las obras de construcción de la torre y el garaje frente al mencionado centro comercial “hasta tanto se acompañara la documentación requerida”.
El gobierno porteño sostenía que “no existe peligro en la demora en la medida en que toda construcción –aun en estado de avance- puede ser demolida si así lo determina un fallo judicial”.
Ahora, la mayoría de la Cámara, conformada por Centanaro y Corti sostuvo que “no surge de modo manifiesto la supuesta irreversibilidad del daño alegado por la actora en la medida en que, frente a una sentencia favorable a su pretensión, será la demandada quien deberá soportar el costo de la eventual demolición con la consecuente pérdida de los valores materiales invertidos hasta entonces”.
Asimismo, consideraron que, en esta instancia del proceso, no es posible “afirmar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta respecto de los actos impugnados por la actora”.
La disidencia estuvo a cargo de Daniele quien sostuvo que el ordenamiento y planeamiento urbano resulta una materia sensible para la calidad de vida de las grandes urbes y que la administración debe “evitar la consumación de situaciones de hecho, que en la mayoría de los casos, resultan de muy difícil reversibilidad”.
Por lo que consideró apropiada la medida precautelar dictada en primera instancia, ya que limitó “temporalmente su decisión” a la integración de las pruebas ofrecidas por las partes”.
Sin embargo, la mayoría de la sala revocó lo decidido en primera instancia y avaló la continuación de la construcción.