El STJ de Córdoba ratificó la pena de 15 años de prisión a un hombre por obligar a su hija y nuera a prostituirse siendo ambas menores de edad. El fallo subrayó las "pruebas indirectas" del caso, lo que "no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria".
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado por los delitos de facilitación y promoción de la prostitución, ambos agravados, y confirmó la sentencia de Cámara. El encartado fue penado con quince años de prisión por la explotación de su hija y nuera.
La decisión fue tomada por la Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel. Las juezas señalaron que no se probó "que la pena aplicada resulte manifiestamente desproporcionada", ya que se valoraron aspectos tales como "la personalidad explotadora del encartado, reñida con todos los principios de convivencia social y familiar".
Además, el Máximo Tribunal cordobés destacó que "en los delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas son niños, es frecuente, que los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima constituyen, en su mayoría, prueba indirecta", pero "ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos".
En la causa, se imputó y, después, condenó a un hombre por la comisión de los delitos de facilitación y promoción de la prostitución, en ambos casos, agravados. El encartado fue penado a quince años de prisión, por explotar a su hija, obligándola a prostituirse, y también a su nuera, es decir, la concubina de su hijo.
Según las constancias reunidas, el acusado había obligado a su hija a mendigar durante su niñez y, luego, llegada la pubertad, la había forzado a prostituirse. Además, el imputado también había obligado a ejercer la prostitución a su nuera, concubina de su hijo. Ambas jóvenes eran menores de edad al momento de los hechos.
Sin embargo, la sentencia dictada por la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco fue impugnada, vía casación, por la defensa del encartado, que sostuvo que la penalidad impuesta era desproporcionada y, también, que las pruebas reunidas eran insuficientes para fundar la imposición de la sanción.
Primero, el Tribunal Superior de Justicia señaló que "las pericias psicológicas de ambas jóvenes corroboraron que sus relatos eran coherentes, que no resultaban fabuladoras, como tampoco se comprueban indicadores de que sean sugestionables".
"En los dos diagnósticos, surge la figura del imputado revelando un rol desprotector, con rasgos agresivos", precisaron las juezas cordobesas y agregaron que los elementos reunidos en la causa eran suficientes como para fundar una condena penal.
Dicho eso, en cuanto a la cantidad de pena fijada por la Cámara, el Alto Tribunal cordobés sostuvo que "la facultad discrecional de fijar la pena es motivo de casación sólo en casos de arbitrariedad", y añadió que "el control alcanza el monto de la pena –posible entre el mínimo y el máximo de la escala-, cuando éste resulta manifiestamente desproporcionado o incongruente con relación a las circunstancias de la causa".
La pena no es desproporcionada "pues se trata de una condena por dos hechos tipificado en el Código Penal, concursados realmente, cuya escala penal en abstracto va de un mínimo de diez años a un máximo de treinta años de prisión", afirmaron después las juezas cordobesas.
Acto seguido, en cuanto a lo dicho por la Cámara respecto de la personalidad explotadora del condenado, el Máximo Tribunal indicó que "se acreditó que en una primera etapa de la niñez de su hija la explotaba mediante la mendicidad, para, luego, cuando ya pudo vender el cuerpo de la joven, introducirla en el mundo de la prostitución".
Asimismo, la Corte provincial recordó otros aspectos relativos al comportamiento del encartado, que habían sido probados en la causa, y manifestó que "frente a todas estas razones negativas, que el recurrente no asumió, los quince años de prisión no resultan desproporcionados".
"La imposición de pena fue sustentada exclusivamente en condiciones de incidencia negativa, y aún así, se le impuso un monto menor a la mitad de la escala tenida en cuenta", señalaron las vocales del Alto Tribunal cordobés.
"Es más, el recurrente no logra demostrar que aún cuando se consideraran las circunstancias atenuantes, tales como la condición humilde y la escasa instrucción, ello tendría alguna incidencia en el monto de la pena fijado, en contraposición de las negativas que eran de un peso gravitante", agregaron las integrantes de la Sala Penal del Máximo Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y confirmó la sentencia de Cámara que sancionó al hombre a quince años de prisión por la facilitación y promoción de la prostitución respecto de su hija y su nuera, ambas menores de edad.
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