20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Gracias por tanto, perdón por tan poco

Mediante un acuerdo, la Suprema Corte bonaerense determinó “materializar” el reconocimiento a los auxiliares de la administración de Justicia. Por eso, se estableció un nuevo sistema de jerarquización en su ingreso al Poder Judicial.

 

El trabajo de los peritos es fundamental para el desarrollo de los procesos que se llevan a cabo en el Poder Judicial. Precisamente por ello, uno de los reclamos que siempre elevaron fue el de una mejora en cuanto a su posición en torno a la administración de Justicia.

Por eso la Suprema Corte de Buenos Aires emitió su Acuerdo 3586/12, en el que estipulan “materializar” el reconocimiento por su trabajo a los auxiliares, realizando cambios en la normativa que regía para su ingreso. Ahora, la jerarquía cambió y también su percepción de haberes de acorde a la antigüedad, entre otras cuestiones.

La decisión fue tomada “con la finalidad de materializar el reconocimiento a la labor de los profesionales Auxiliares de la Justicia que se desempeñan en los organismos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte y de la Procuración General, resulta menester implementar medidas que faciliten su jerarquización”.

Asimismo, los integrantes del máximo tribunal provincial alegaron que “siendo que algunos de ellos se encuentran conduciendo áreas estructurales con grupos de personal administrativo, técnico y profesional, resulta oportuno efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, para ajustar su jerarquía funcional conforme a las responsabilidades propias tendientes a optimizar el servicio de justicia”.

También pusieron de manifiesto que “tales modificaciones tendrán efecto a partir de las fechas determinadas en el presente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes que permitan afrontar las erogaciones que ellas demanden”.

Por eso, el principal cambio fue el de “establecer que el ingreso en el agrupamiento ocupacional profesional ‘Auxiliares de la Justicia’ en los órganos de las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público, podrá ser en el nivel presupuestario de Perito II (Nivel 18) o inferior siendo transformado  en Perito II (Nivel 18) o en Perito I (Nivel 18,5), una vez que el profesional adquiera estabilidad en el cargo, reúna cinco años de matrícula, goce de buen concepto y haya sido propuesto por el titular de la dependencia respectiva”.

Hubo una cláusula retroactiva, en la que se dispone que desde el primero de mayo pasado, “quienes se desempeñen en los cargos de Perito I (Nivel 18,5 - Grupo 5) Jefe de Oficina de Asesoría Pericial Departamental; Jefe de Sección y Coordinador del Cuerpo Técnico Auxiliar Departamental, pasen a percibir la remuneración transitoria correspondiente al Nivel 19, mientras duren en sus funciones”.

A su vez, a partir del primero de junio próximo “quienes se desempeñen en los cargos de Perito II (Nivel 18 - Grupo 5) en las Oficinas de Asesorías Periciales y en los Cuerpos Técnicos Auxiliares Departamentales, tengan estabilidad en su cargo, gocen de buen concepto, demuestren un adecuado desempeño entre la cantidad de causas asignadas y dictamenes producidos, y sean propuestos por sus respectivos titulares, pasen a revistar interinamente en el cargo de Perito I (Nivel 18,5)”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486