20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sabuesos de la AFIP con los dientes bien afilados

La Justicia Federal confirmó la condena a un particular, por deudas tributarias de 100.000 pesos por una relación laboral, aunque rechazó la revisión de la obligación determinada por la AFIP. No obstante, la Cámara eximió al deudor del depósito previo previsto en las leyes 18.820 y 24.463, actualizadas con una orden de la Corte Suprema.

 

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó, en lo sustancial, la condena al pago de una deuda de casi 100.000 pesos, derivada del incumplimiento de obligaciones tributarias nacidas en el marco de una relación laboral, aunque eximió al deudor del depósito previo previsto en las leyes 18.820 y 24.463, en atención a la falta de liquidez denunciada por el particular y a lo dispuesto por la Corte Suprema al reenviar las actuaciones.

En particular, los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola señalaron que “más allá del modo en las partes hayan decidido poner fin a la cuestión”, el acuerdo conciliatorio laboral no contó con una homologación judicial por lo que “más allá de la validez que puedan atribuir las partes a los términos convenidos ello no resulta oponible a la AFIP”.

“En supuestos en que quedó explícita y definitivamente resuelto por sentencia que el recurrente y el trabajador estuvieron ligados por un contrato de trabajo” es “inatendible la queja de aquel cuestionando la determinación de deuda efectuada por el organismo en base al fallo referido, que se halla firme, y sobre el cual recaen los efectos de la cosa juzgada judicial”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

De manera puntual, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social intervino en la causa luego de que la Corte, remitiéndose a un dictamen de la Procuración Fiscal, decidiera dejar sin efecto una sentencia dictada por la Sala III del mismo Tribunal Federal.

La causa se originó cuando un particular solicitó la revisión judicial de una resolución de la AFIP en la que se le ordenó pagar casi 100.000 pesos, en concepto de una deuda derivada del incumplimiento de sus obligaciones tributarias laborales.

El requirente sostuvo que le resultaba imposible cumplir con la exigencia pecuniaria por falta de liquidez y, también, cuestionó que la AFIP no valorara el acuerdo conciliatorio al que arribó con el trabajador que demandó en sede laboral, y que tuviera por cierta, sin pruebas, la existencia de una relación de dependencia.

No obstante, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social no admitió la revisión solicitada. Este fallo fue impugnado por el peticionante y la Corte consideró que la sentencia atacada omitió la valoración de prueba relevante en torno a la liquidez del obligado, por lo que revocó el pronunciamiento y reenvió las actuaciones para el dictado de una nueva decisión judicial.

Primero, la Sala I del Tribunal Federal sostuvo que “la documental adjunta da cuenta del estado de iliquidez dineraria en el que se encontraba el apelante al tiempo de la presentación recursiva, con lo cual, las dificultades de la oblación del importe exigido se habían demostrado”.

Luego, la Cámara señaló que “aunque la AFIP no dispusiera la producción de ninguna prueba directa para verificar si el Sr… trabajó en relación de dependencia para el contribuyente de autos, tal hecho surge de lo actuado”, pues hay una sentencia firme que “da cuenta de las circunstancias necesarias al punto de reconocer el pago de indemnizaciones, estableciendo fecha de inicio y cese de la relación”.

“Ninguna prueba –que no se la mera manifestación de las partes efectuada en el convenio- desvirtúa la afirmación contenida en el oficio cursado, ni se ha procurado arrimar elementos que abonen aquellas” por lo que ese pronunciamiento judicial laboral debe considerarse “como la causa fuente de este proceso”, precisaron los magistrados.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada manifestó que no se probó “la existencia de resolución judicial alguna que homologue lo convenido por las partes a posteriori del pronunciamiento”, circunstancia que impedía invalidar la determinación de la deuda efectuada por la AFIP.

En consecuencia, la Cámara de la Seguridad Social modificó lo dispuesto en relación al depósito previo, cumpliendo con lo ordenado por la Corte Suprema, y confirmó –en lo sustancial- la resolución de la AFIP que impugnó el particular.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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