20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ejecución de convenio de alimentos

La cuota del cole no es una mera liberalidad

La Justicia admitió la compensación invocada por un padre ante la acción de ejecución de convenio de cuota alimentaria de su ex mujer. Así consideró que los pagos de cuotas del colegio y de maestra particular no eran "liberalidades". Además, el fallo impuso las costas en el orden causado y se apartó la regla que exime a la parte alimentada de los gastos causídicos.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un padre, a quien se condenó al pago de cuotas alimentarias atrasadas, y descontó los pagos en especie efectuados por el impugnante para saldar la cuota de la escuela de sus hijos y los honorarios de la maestra particular.

De modo puntual, el Alto Tribunal indicó que "los pagos de cuotas escolares y clases o atención brindada a los menores por profesionales a los fines de nivelar o elevar su rendimiento escolar",  realizados por el demando, "fueron en manifiesto beneficio de los menores, no pudiendo en modo alguno ser considerados liberalidades, ni una compensación de las prohibidas por la ley de fondo".

Además, los jueces impusieron las costas en el orden causado, pues "la regla debe ceder frente a supuestos en que la controversia constituye una incidencia, dentro del marco de la instancia alimentaria principal, circunscribiéndose a meros conflictos de índole procesal". El Máximo Tribunal fue integrado por Sergio Jenefes y Sergio González, y por los vocales de Cámara Carlos Cosentini, María Rosa Caballero de Aguiar y Enrique Mateo.

En el caso, una mujer accionó ante la Justicia para promover la ejecución de un convenio de cuota alimentaria, homologado judicialmente. Por su parte, el demandado se opuso, alegando que la actora, como condición para la ejecución de dicho convenio, se había comprometido al pago de un préstamo otorgado por la Banca del Lavoro, obligación que nunca cumplió.

Además, el accionado señaló que en el caso existía una compensación, pues como él había asumido el pago del crédito que su ex esposa no abonó, dicha suma debía ser detraída del monto de cuota reclamado. También, el demandado sostuvo que no había, en realidad, deuda alguna, pues los diversos pagos en especie efectuados por él, saldaban totalmente lo reclamado por su ex.

No obstante, la Cámara interviniente rechazó las defensas articuladas por el demandado e hizo lugar a la ejecución del convenio de cuota alimentaria solicitada por la actora. Entonces, el accionado interpuso un recurso de inconstitucionalidad para cuestionar dicha sentencia, a la que calificó como arbitraria.

Para comenzar, el Superior Tribunal provincial indicó que "ante la controversia suscitada en relación a la liquidación presentada por la parte actora, el tribunal sentenciante mandó a llevar adelante la ejecución por una suma inferior a la ejecutada inicialmente", es decir que "sí compensó, entonces, parcialmente la deuda".

Luego, los jueces manifestaron que "una vez determinado el monto de la cuota alimentaria –mediante convenio o sentencia- el obligado sólo se libera de su obligación cumpliendo lo debido, no pudiendo alterar unilateralmente este aspecto de su obligación, razón por la cual los pagos en dinero y en especie que efectúe de manera distinta a lo convenido" no son admisibles.

"Sin embargo, tal criterio no es absoluto, y puede ceder ante casos particulares", pues ya se ha dicho que "no obstante la existencia de un convenio por el cual se determina la cuota en una suma de dinero, los pagos acreditados por el obligado en concepto de gastos de educación, al constituir partidas esenciales para el sostén integral de los alimentados, no pueden ser considerados una liberalidad, ni una compensación", precisó el Alto Tribunal.

Entre tanto, con relación a las costas, la Corte provincial indicó que había que apartarse "de la regla consagrada en materia de alimentos, según la cual –haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama- las costas deben ser soportadas por el alimentante, pues lo contrario importaría gravar la cuota fijada al tener que soportar la alimentada en la parte correspondiente a los gastos causídicos".

"Dicha regla debe ceder frente a supuestos en que la controversia constituye una incidencia, dentro del marco de la instancia alimentaria principal, circunscribiéndose a meros conflictos de índole procesal que escapan al mentado privilegio", puntualizó el Máximo Tribunal local.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del accionado y admitió la excepción de compensación articulada por el demandado. Las costas fueron impuestas en el orden causado y las actuaciones remitidas al tribunal de origen para la realización de los descuentos correspondientes.



dju

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