20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de la Nación

¿Su domicilio electrónico para litigar?

En el organismo se presentó un proyecto para implementar en todo el Poder Judicial las notificaciones electrónicas para seguir el ejemplo del ámbito de la Corte Suprema. La propuesta que obligaría a los profesionales a constituir un nuevo "domicilio".

 

El Consejo de la Magistratura comenzará a analizar dentro de poco una iniciativa que buscar implementar las notificaciones electrónicas en todo el Poder Judicial. El proyecto fue presentado por el consejero representante de los jueces, Mario Fera, y se encuentra en consonancia con lo llevado adelante por la Corte Suprema en su tribunal.

De aprobarse la iniciativa toda persona que litigue tanto por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional “deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante el Poder Judicial de la Nación”. Para su instrumentación se instalaría en el Poder Judicial un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), que sería de uso exclusivo para las notificaciones electrónicas.

Asimismo, una vez instalado el servicio este sería el “único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones” y no se podrá responder, enviar o reenviar correos. También se consigna que “todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico”.

En cuanto a los tiempos “la notificación se considerará perfeccionada el día martes o viernes inmediato posterior-o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuera feriado- a aquél en el que la cédula esté disponible en la cuenta de destino”. Los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda.

Mientras que “a fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción”. Se aclara además que en caso de que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos “en el código de usuario del que se instituya como principal”. Esto último es así puesto que el titular del código de usuario “será el único responsable del uso que él o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña”.

Para la administración del sistema de notificaciones electrónicas, así como el mantenimiento del mismo, el proyecto destaca que será la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura la que tendrá tal función.

Este proyecto, según se explica en sus considerandos, se enmarca dentro del “proceso de cambio y modernización” del que forman parte tanto la Corte Suprema, como el Consejo y que tiene su punta de lanza en la sanción de la Ley Nº 26.685, de firma digital.

El consejero Mario Fera presentó la iniciativa en la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura, aunque también fue enviada a la Comisión de Reglamentación a pedido de su titular, otro representante de los jueces, Alejandro Sánchez Freytes.

 



dju

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