La Justicia Federal admitió la acción por incumplimiento que interpuso una mujer contra Galeno, y condenó a la empresa al pago de una indemnización que incluyó daño punitivo. La actora había sido desafiliada luego de un intento de suicidio, porque según la demandada no informó en su declaración jurada acerca de situaciones similares anteriores a su afiliación.
La Cámara Federal Civil y Comercial, integrada por los magistrados Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Galeno S.A. al pago de 18.000 pesos a favor de la mujer que fue desafiliada de la prepaga luego de un intento de suicidio. El pedido de la actora de que se incrementara el monto resarcitorio fue rechazado.
En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones explicó que los daños punitivos son "aquellos que se otorgan para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentarla en el futuro", es decir que implican "un plus que se concede al interesado que excede el monto de la indemnización que corresponde, según la naturaleza y el alcance de los daños, con un propósito netamente sancionatorio".
Para que el daño punitivo proceda, es "preciso determinar si el proveedor actuó cuanto menos, con grosera negligencia" y "que el consumidor hubiera sufrido un perjuicio", extremos que se dan en el caso, puntualizaron los magistrados. Sin embargo, la suma concedida en primera instancia "es adecuada a tales fines".
En el caso, una ex afiliada a la obra social Galeno S.A. interpuso una demanda por incumplimiento contra dicha entidad, con el fin de cobrar una indemnización por daños. La mujer sostuvo que la prepaga decidió desafiliarla porque, supuestamente, ella había protagonizado reiterados episodios de intento de suicidio, y no consignó esta información en la declaración jurada que presentó al afiliarse.
El magistrado de primera instancia admitió la demanda por incumplimiento que interpuso la ex afiliada y condenó a Galeno S.A. a pagar 18.000 pesos, más intereses, en concepto de indemnización por no haber acreditado la causal de desafiliación invocada. Las costas del juicio fueron distribuidas en un 80% a cargo de la vencida y en el 20% a cargo de la actora. El fallo fue apelado por ambas partes. Sin embargo, el recurso de Galeno se declaró mal concedido.
Para comenzar, la Cámara indicó que la queja central de la actora aludía "a la escasa cuantía del resarcimiento acogido en la sentencia", cuestión que es "improcedente", atento a que la Corte "resolvió que deben rechazarse las críticas referidas a la cuantificación de los daños, si solo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no consiguen rebatir las consideraciones en que se apoya".
Luego, con relación al daño emergente, el Tribunal de Apelaciones destacó que se había reconocido un resarcimiento por "gastos de atención médica, consulta psiquiátrica y adquisición de remedios" y que "el juez fijó prudentemente –ponderando las pruebas aportadas-, en una suma a la que no hay motivos para modificar".
En cuanto al daño moral, "su cuantía no tiene por qué proporcionarse a la del perjuicio material sufrido", pues "la reparación debe ser determinada ponderando esencialmente la índole de los sufrimientos de quien padece y no mediante una proporción que la vincule con los otros daños cuya indemnización se reclama", precisaron los magistrados.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la impugnación deducida por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la prepaga Galeno al pago de una indemnización de 18.000 pesos a favor de la demandante.