En Santa Cruz, la Justicia rechazó el pedido de un agente fiscal de que se reconsidere el apartamiento de un magistrado de Cámara de un proceso por homicidio criminis causa. El juez fue recusado por adelantar opinión sobre la cuestión de fondo y para la Corte provincial la decisión de alejarlo del caso fue adecuada para “evitar todo tipo de nulidad y provocar un desgaste jurisdiccional innecesario”.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el recurso de casación que interpuso un agente fiscal, con el objeto de que se reconsidere la recusación de un magistrado de la Cámara Criminal en el marco de un juicio por homicidio criminis causa. El juez había sido apartado del caso por adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, pues antes de actuar como vocal lo había hecho como funcionario fiscal.
La decisión fue tomada por los magistrados Clara Salazar, Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia Mercau y Paula Ludueña Campos, quienes indicaron que la recusación dispuesta por la Cámara era procedente “a los efectos de evitar todo tipo de nulidad y provocar un desgaste jurisdiccional innecesario”.
Además, los integrantes del Máximo Tribunal provincial señalaron que el planteo efectuado por el Agente Fiscal no cumplía con el requisito de “impugnabilidad objetiva”, pues la decisión judicial atacada no era “una sentencia definitiva ni resolución equiparable a ella”.
La intervención de la Corte santacruceña tuvo origen en el recurso de casación que interpuso un Agente Fiscal contra una resolución dictada por la Cámara Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción, respecto de la recusación de uno de los magistrados de dicho órgano judicial, que fuera solicitada por la defensa del imputado en una causa por homicidio criminis causa.
El funcionario del Ministerio Público cuestionó que el Tribunal de Apelaciones aceptara la recusación del juez, pues sostuvo que el magistrado no emitió opinión anticipada sobre el fondo de la cuestión. Por su parte, la defensa del acusado había alegado tal adelanto de opinión por el hecho de que el magistrado cuyo apartamiento se solicitó, en forma previa al juicio, había intervenido en el caso en calidad de funcionario fiscal.
En concreto, la Cámara Criminal, al admitir la recusación, sostuvo que apartar al magistrado era necesario para “proteger y salvaguardar el proceso a los efectos de evitar nulidades”. Entre tanto, el magistrado negó haber emitido opinión anticipada sobre el fondo de la cuestión, pero aceptó la recusación.
Primero, el Tribunal Superior de Santa Cruz manifestó que “en atención a la situación procesal del encartado” era necesario “analizar en forma preliminar el cumplimiento por el recurrente de los recaudos que hacen a la admisibilidad de la vía recursiva incoada, concerniente tanto a la observancia de los requisitos formales del recurso, como a la impugnabilidad subjetiva y objetiva del pronunciamiento atacado que dictara la Cámara”.
Luego, los magistrados de la Corte provincial indicaron que “la embestida del recurrente se dirige contra una resolución que no satisface el requisito de impugnabilidad objetiva, pues no se trata de una sentencia definitiva ni resolución equiparable a ella”.
La impugnabilidad objetiva implica “la posibilidad de recurrir en casación determinados pronunciamientos jurisdiccionales”, y la ley enumera taxativamente “aquellas decisiones que puedan ser objeto de tal recurso, configurando ello una limitación para el acceso a esta instancia extraordinaria”, precisó el Alto Tribunal local.
Acto seguido, y tras haber afirmado que no se cumplía el requisito de impugnabilidad objetiva, los magistrados santacruceños manifestaron que el propio magistrado recusado había aceptado tal decisión de la Cámara y señalaron que el apartamiento resultaba conveniente para evitar futuras nulidades.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Santa Cruz rechazó el recurso de casación interpuesto por el agente fiscal y confirmó la decisión de la Cámara de disponer el apartamiento del magistrado recusado por adelantar opinión sobre la cuestión de fondo.