La Justicia cordobesa le aplicó una multa de 6.000 pesos a un abogado por retener un expediente. El letrado fue intimado por el Tribunal para restituir las actuaciones de la causa pero no obedeció. Los camaristas señalaron que la sanción tenía por finalidad “moralizar” y “agilizar el proceso”.
La Cámara de Apelaciones de Primera Nominación de Río Cuarto, con base en un precedente del Tribunal Superior cordobés, decidió multar a un abogado por la retención indebida de un expediente. El letrado fue conminado a pagar 6.000 pesos, tras haber sido intimado a restituir las actuaciones de la causa y no cumplir con este requerimiento.
Los jueces Benjamín Avalos, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza señalaron que la denominada “multa por retención del expediente”, prevista en el artículo 74 del Código Procesal local, es “una medida disciplinaria que tiene por objeto castigar la mora de quien retiene injustificadamente el expediente, desobedeciendo una orden judicial expresa que impone su restitución”.
“El castigo de la mora de quien ilegítima, indebida, injustificada o deliberadamente conserva el expediente, desobedeciendo la orden del tribunal de devolverlo” es una sanción que “procura tanto moralizar como agilizar el proceso, por lo que no cabe prescindir de la conducta que observe la parte beneficiaria de la multa”, agregaron los magistrados.
Según el relato realizado del Tribunal de Apelaciones el abogado había retirado el expediente el 10 de junio de 2011. Tiempo después fue emplazado para devolver las actuaciones pero no cumplió con tal conminación. Dicho requerimiento se concretó en agosto de 2011.
Entonces, ante el incumplimiento por parte del letrado, y frente al pedido de la otra parte de que se aplique una sanción, los vocales mandaron, el 24 de agosto de 2011, a que el expediente fuera retirado “por apremio” del estudio jurídico del abogado. Para ello se cursó la información pertinente al Colegio de Abogados de Río Cuarto y se libró oficio al Oficial de Justicia. Finalmente, el expediente fue devuelto el 13 de octubre de 2011.
De modo puntual, la Cámara destacó que el letrado tomó conocimiento del pedido de devolución realizado por el Tribunal y que ese “requerimiento no fue obedecido, a pesar de encontrarse debidamente notificado, según lo muestra la cédula diligenciada el 12 de agosto de ese año (2011)”.
Además, los magistrados indicaron que para que la multa fuera procedente no era necesario que al momento de emplazar al abogado sobre la devolución del expediente se advirtiese al letrado sobre la posibilidad de aplicarle la sanción. También, precisaron que no era menester que la contraparte acredite el gravamen que le ocasionó la retención.
Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones señaló que “la prescripción legal que establece el destino de la multa al patrimonio de la contraparte perjudicada no desnaturaliza el carácter punitivo de la figura, ni la convierte en indemnización, según tampoco sucede con otras instituciones sancionatorias del Código Civil: cláusula penal e intereses que sancionan al deudor que incurre en dilaciones procesales maliciosas”.
En tal sentido, “resulta equívoco asimilar la institución sancionatoria que se analiza a una indemnización propiamente dicha”, precisaron los integrantes de la Justicia de Alzada de Río Cuarto.
Dicho eso, los vocales afirmaron que la multa debía ser mantenida “dentro de los carriles legales” pues “la retención ilegítima del expediente no puede transformarse en una fuente de lucro parangonable con una operación financiera”.
El Tribunal de Apelaciones, para cuantificar la sanción, fijó en 15 días hábiles la demora del abogado –luego de que le fuera requerida la devolución del expediente-. La multa se fijó en 6.000 pesos, porque el Código Procesal prevé el pago de tres jus por cada día de mora y cada jus equivale a 132,53 pesos.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto multó con 6.000 pesos al letrado que retuvo el expediente y ordenó informar al Colegio de Abogados local acerca de la aplicación de la sanción. Las costas fueron impuestas al vencido.