22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

A vacunarlo sí o sí

La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordena a los padres de un niño a que cumplan con el plan de vacunación oficial y se proceda a la inmunización del menor. Sus padres se negaron a vacunarlo porque son seguidores del método homeopático y ayurvédico. Si sus padres no cumplieran con la sentencia, el Máximo Tribunal autorizó la vacunación compulsiva.

 

La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que ordena a los padres de un niño de 2 años y 8 meses a que cumpla con el plan de vacunación oficial. De no acreditar el cumplimiento del plan de vacunación oficial, el Máximo Tribunal autorizó que se proceda a una a su vacunación de modo compulsivo.

La decisión contó con las firmas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni quienes destacaron que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”.

La causa se inició luego del nacimiento del niño, en un parto domiciliario en septiembre del 2009, cuando la titular de la Asesoría de Incapaces Nº1 de Mar del Plata, solicitó la internación del menor, con auxilio de la fuerza pública, en un hospital público para que se le administre la vacunación que exige el protocolo oficial.

La magistrada que intervino en el caso rechazó el pedido pero instó a los padres del menor a que “le suministraran las vacunas y/o medicación que a criterio médico correspondiesen de conformidad con el plan obligatorio de vacunación estatal”, ello teniendo en cuenta el derecho a la salud del niño. Lo que fue confirmado por el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia N°1 de Mar del Plata.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad presentado por la Asesora, revocó la sentencia y dispuso que se intime a los padres a vacunarlo, bajo apercibimiento de proceder a la vacunación en forma compulsiva.

Lo que fue rebatido por los padres del niño argumentando que “al obligarlos a vacunar a su hijo de manera compulsiva contra sus creencias familiares, el Estado viola el principio de autonomía” y lo que se produce es un “‘paternalismo compulsivo’ que obstaculiza el plan de vida que los suscriptos han trazado para su familia”. Los padres del menor –según consta en la causa- tienen preferencia por los paradigmas del modele homeopático y ayurvédico.

También, entre sus argumentos se encontraba el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Ante ello, los magistrados consignaron que “el obrar de los actores en cuanto perjudica los derechos de terceros”, y por lo tanto “queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constituci6n Nacional” ya que “se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que, en el caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional”.

También alegaron el interés superior del niño puesto que el derecho a la privacidad familiar “resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección –artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna”.

La oposición de los padres a vacunar al menor, explican los jueces, “involucra en forma directa derechos que resultan propios del menor -el derecho a la salud-, que se encuentra particularmente reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, y por la normativa nacional”.

“Frente a un presunto interés del adulto -que en el caso se vería reflejado por la voluntad de los padres expresada en el sentido de que no se le proporcionen al menor las vacunas que forman parte del plan nacional de vacunaci6n por su elecci6n de preferencia por los paradigmas del modele homeopatico y ayurvedico-, se prioriza el del niño”, consignan.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486