20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Edesur no responde por las instalaciones eléctricas domésticas

La Justicia rechazó la demanda por daños contra la compañía eléctrica que interpusieron los padres de un niño que falleció al entrar en contacto con un alambre electrificado en el techo de su casa. La Cámara sostuvo que “no hubo negligencia alguna” de Edesur, pues “la vivienda no contaba con las protecciones de seguridad adecuadas”.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de los padres de un niño, que falleció al entrar en contacto con un alambre electrificado que había en el techo de su casa. Edesur, la empresa demandada, fue eximida de responder. Los progenitores de la víctima habían reclamado casi medio millón de pesos como indemnización.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones destacó que “no hubo por parte de la empresa distribuidora eléctrica negligencia alguna, toda vez que de las pruebas rendidas en autos se desprende que la vivienda no contaba con las protecciones de seguridad adecuadas como lo establecen las normas de seguridad eléctrica, lo que constituye exclusiva responsabilidad de los propietarios”.

La decisión fue tomada por los magistrados Santiago Kiernan, Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, quienes afirmaron que “la causa del daño fue provocada por las deficientes condiciones de seguridad del patio de la vivienda”, es decir que, “no existe relación de causalidad entre la conducta obrada por Edesur, o si se quiere, el riesgo de la cosa, y el desenlace fatal”.

La causa tuvo origen en la demanda por daños y perjuicios que interpusieron los padres de un niño de 13 años, contra Edesur, por la muerte del menor. El pequeño jugaba en el patio delantero de su casa cuando, involuntariamente, entró en contacto con un alambre electrificado que sobresalía del techo de la vivienda, lo que provocó su deceso instantáneo. Los progenitores reclamaron a la empresa de energía eléctrica casi medio millón de pesos.

Sin embargo, el juez de grado rechazó la demanda porque consideró que el accidente fue producto de la imprudencia del menor y que no hubo negligencia de la demandada. Este pronunciamiento judicial fue apelado por los padres de la víctima, quienes insistieron en la existencia de responsabilidad de Edesur en la producción del siniestro.

Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que la regla general es que “la distribuidora debe enfrentar las derivaciones del riesgo propio de la electricidad que suministra”, pero que “las circunstancias que rodean el caso, operan como interruptor del nexo causal del daño”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones explicó que “el mantenimiento y cuidado de la parte de la instalación hacia el lado fuente, en el sentido del flujo de la energía, corresponde a la distribuidora, y el mantenimiento y cuidado de la parte de la instalación hacia el lado carga corresponde al usuario, estando éste a cargo del mantenimiento, instalación y control de la instalación eléctrica interna del inmueble”.

“La irregularidad en la instalación domiciliaria era detectable”, precisaron los magistrados en atención al resultado de la pericia realizada, la que también apuntó que “el mantenimiento y cuidado de la instalación hacia el lado carga o aguas abajo, o sea desde los bornes de entrada al primer seccionamiento posterior a la medición hacia el lado carga de la instalación corresponde al usuario”.

Entonces, decidido el rechazo total de la demanda, la Justicia de Alzada analizó el tema de la imposición de costas. Al respecto, señaló que si bien la regla es “computar la totalidad de la suma reclamada con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente”, esta doctrina “no es de aplicación a los juicios por daños a las personas por cuanto los rubros indemnizatorios pretendidos son unilateralmente estimados por la propia víctima”.

En consecuencia, la Cámara Federal Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de los progenitores del menor fallecido y confirmó la decisión de primera instancia de no admitir la demanda por daños contra la empresa de energía eléctrica Edesur.



dju

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