La Justicia Penal rechazó el planteo de nulidad que formuló un joven, acusado por la comisión de los delitos de robo, daños y resistencia a la autoridad, pues consideró que si bien no basta con la comunicación de la imputación mediante “una simple diligencia cumplida por personal policial”, el acto “es susceptible de ser reparado en sede judicial”.
La Cámara en lo Penal de Jujuy, integrada por los magistrados María Mosca Reghin, Néstor Paoloni y Gloria Portal de Albisetti, rechazó el recurso de apelación interpuesto por un joven, -imputado por los delitos de robo, daños y resistencia a la autoridad-, y desestimó la nulidad alegada. El acusado había invocado la invalidez de su imputación, por el hecho de que le fue comunicada por personal policial.
En particular, el Tribunal de Alzada explicó que con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal provincial no basta con “una simple diligencia cumplida por personal policial”, pues el sistema actual “requiere que desde el inicio de las actuaciones sumariales el Agente Fiscal y la dotación de personal a su cargo, satisfagan las obligaciones impuestas a sus roles”.
Sin embargo, “el acto atacado no resulta nulo, porque es susceptible de ser reparado en sede judicial”, es decir que, la obligación del Fiscal “no puede ser delegada en personal policial, y si así se hiciera, llegado el sumario a sede judicial deberá ser repetida la diligencia por el personal de la Fiscalía”, precisaron los jueces provinciales.
En el caso, un joven fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de robo calificado en poblado y en banda, daños y resistencia a la autoridad. Entonces, su defensa planteó un incidente de nulidad, alegando que mediaba falta de especificación en la imputación fiscal. De modo puntual, resaltó que el muchacho fue citado a declarar por personal policial sin que se le especifique con claridad de qué se lo acusaba.
El Juez de Control provincial que resolvió la cuestión rechazó el incidente de nulidad deducido por la defensa del imputado y convalidó la imputación. Entonces, este pronunciamiento judicial fue impugnado por el acusado, quien insistió en que correspondía invalidar las actuaciones y revocar la sentencia dictada por el magistrado a quo.
Primero, la Cámara Penal indicó que “el cuestionamiento de la imputación del delito de atentado y resistencia a la autoridad que formula el abogado defensor” se basó en el hecho de que tal acusación se formuló a través de “una diligencia llevada a cabo por personal policial”.
El nuevo Código Procesal Penal determina que toda persona tiene derecho “a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada” y que “se indicará al imputado en forma expresa y con anterioridad a la indagatoria el hecho imputado, la conducta endilgada así como la calificación legal de la misma y la prueba en que se sustenta la acusación, bajo sanción de nulidad”, precisó después la Justicia de Alzada provincial.
“Bueno es recordar que con la vigencia del anterior Código de Procedimientos era una práctica aceptada que a través de una diligencia policial se le hiciera conocer al incriminado la imputación que pesaba en su contra, y un mínimo anoticiamiento de ciertos derechos que lo amparaban”, puntualizaron los jueces provinciales.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “el acto atacado no resulta nulo, porque es susceptible de ser reparado en sede judicial, toda vez que la sanción de nulidad tiene sentido sólo cuando el acto no puede ser convalidado ulteriormente”.
“En el caso concreto, el joven no ha sido llamado a prestar declaración indagatoria, razón por la cual es factible que el Ministerio Público dé acabado cumplimiento a la manda contenida en el artículo 8 del nuevo Código Procesal, y luego proceda a llamar a prestar declaración indagatoria al acusado, si así lo estimara pertinente”, explicaron los vocales.
En consecuencia, el recurso interpuesto por el acusado fue rechazado y se convalidó la decisión del magistrado a quo. No obstante, la Cámara Penal de Jujuy informó al Fiscal a cargo de la causa su obligación de cumplir en forma acabada con la diligencia prevista en el nuevo Código Procesal Penal.