21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Accidente al servicio de la comunidad

A la Justicia no le meten el perro

La Corte mendocina rechazó el reclamo de un policía de ser indemnizado por incapacidad, por una lesión en la rodilla, supuestamente causada por un perro de la fuerza cuya correa se enredó en la pierna del actor, provocándole una caída. El Tribunal destacó que pudo deberse a su propia patología preexistente.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una decisión de la Cámara del Trabajo y rechazó la acción de un policía, destinada a ser indemnizado por un infortunio laboral. El actor sostuvo que sufrió una incapacidad, por una lesión en la rodilla izquierda, a causa de un perro de la fuerza de seguridad cuya correa se enganchó en su pierna y lo hizo caer al piso.

De modo puntual, la Sala Segunda del Tribunal Superior manifestó que en la causa no se acreditó “que la caída del actor obedeció al accionar del perro” o si la incapacidad derivó de “su propia patología preexistente”. Además, “las pericias rendidas en la causa carecieron de valor probatorio, por cuanto se basaban en los dichos del actor, sin tener en cuenta los antecedentes obrantes en la causa, ni valerse de estudios actuales”, agregó.

Asimismo, los magistrados Mario Adaro, Herman Salvini y Carlos Bohm indicaron que “de la lectura de la sentencia en crisis y del libelo recursivo, surge claramente que el recurrente se limita a denunciar en forma genérica que el inferior ha valorado erróneamente los elementos probatorios incorporados al proceso, pero no especifica, como es su deber, cuáles serían tales pruebas, ni cómo podrían alterar el resultado de la causa, de ser correctamente valoradas”.

En el caso, un policía de Mendoza interpuso una demanda por accidente laboral contra la Provincia y La Segunda ART, para ser indemnizado por incapacidad. El hombre denunció haber sufrido un accidente con un can de la fuerza. Según su relato, la correa del perro se enredó en una de sus piernas, el animal corrió y lo tiró al piso, provocándole una brusca caída que le causó una severa lesión en la rodilla izquierda. Reclamó 135.000 pesos.

Por su parte, la Cámara del Trabajo que intervino ante el planteo del agente, por mayoría, decidió no hacer lugar al reclamo. El Tribunal consideró que la incapacidad del actor se originó mucho tiempo antes de la supuesta caída a causa del perro, por motivos ajenos al ámbito laboral. Entonces, el demandante interpuso un recurso extraordinario y acudió ante la Corte provincial, alegando una vulneración a su derecho de defensa y una errónea valoración de las pruebas.

Primero, el Alto Tribunal local recordó que ante un planteo de inconstitucionalidad “la interpretación debe quedar limitada a las situaciones excepcionales de clara denegación del mentado derecho, o bien, cuando cabe asimilar la omisión arbitraria del examen de prueba fundamental, a la denegación de ofrecer y producir en el proceso una prueba decisiva, o cuando la prueba es interpretada de tal modo que decide el contenido mismo de una disposición legal”.

Luego, los magistrados provinciales señalaron que el actor “acusa la arbitrariedad del dictum impugnado, dirigiendo su embate, a la errónea valoración que efectuara la Cámara de los medios probatorios”, pero “de la lectura de la queja surge que, en ningún momento el impugnante acredita la inobservancia, por parte del inferior, de alguno de los supuestos de indefensión consagrados por la ley de rito, evidenciando un simple disenso con la solución”.

Además, “el aspecto esencial del agravio vinculado a la razonabilidad del juicio valorativo y la oposición al criterio del tribunal de conocimiento, implica el ingreso en un ámbito de exclusiva facultad discrecional reservada a los pretorios de grado”, puntualizó la Corte mendocina.

Dicho eso, el Máximo Tribunal indicó que las pruebas aportadas no habían demostrado de modo cabal que la incapacidad se produjo por el accionar del perro, que la pericia era inválida por haber tomado en cuenta sólo los dichos del actor y que “la lesión del actor no era definitiva, ya que al interponerse la acción, la misma no se encontraba consolidada”.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo, rechazó las impugnaciones formuladas por el policía demandante e impuso las costas de esta instancia al actor vencido en el pleito.

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dju

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