20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Sociedades comerciales

Litigar sin gastos no es para cualquiera

La Justicia rechazó el pedido de una sociedad comercial de obtener un beneficio de litigar sin gastos. La Cámara afirmó que “es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente sus derechos” y destacó que este pedido acercaba a la actora “a una situación de disolución, o cuanto menos de insolvencia “.

 

La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los vocales Gerardo Vasallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, rechazó el pedido de una sociedad de que se le otorgue un beneficio de litigar sin gastos y confirmó la resolución en idéntico sentido dictada por el magistrado de primera instancia.

Los magistrados afirmaron que una sociedad comercial “sólo puede obtener el excepcional beneficio” si “se encuentra imposibilitada de obtener recursos por causas que le son ajenas y no dependen de su propia voluntad”, y destacaron que “es natural corolario de la consecución del objeto de las sociedades la obtención de medios suficientes para hacer valer judicialmente, llegado el caso, sus derechos”.

Además, la Justicia Mercantil de Alzada señaló que “si bien las particularidades de las personas jurídicas no cercenan su derecho de obtener el beneficio de litigar sin gastos, lo cierto es que la carencia absoluta de activo o liquidez, más que colocar a la empresa en aptitud de lograr el beneficio, la acerca a una situación de disolución, o cuanto menos de insolvencia que amerita su concursamiento”.

En el caso, una sociedad solicitó judicialmente la concesión de un beneficio de litigar sin gastos, en el marco de un juicio millonario. No obstante, el juez de grado rechazó la petición, atento el carácter restrictivo del beneficio –especialmente, respecto de una persona jurídica comercial- y las constancias aportadas. Entonces, la actora apeló esta resolución.

Primero, la Cámara expresó que no debía perderse de vista “el consabido carácter restrictivo con que debe apreciarse el instituto del beneficio de litigar sin gastos, cuando la requirente es una sociedad comercial”, puesto que “la sociedad comercial debe contar, para la consecución del objeto para el cual se formó, con una infraestructura siquiera básica y elemental, acorde con el giro mercantil dirigido necesariamente a la producción o intercambio de bienes y servicios”.

Luego, los vocales señalaron que tal circunstancia “distingue a la persona de existencia ideal mercantil del común denominador de los litigantes, pues contando con una estructura orgánica y funcional dirigida a obtener beneficios lucrativos, la imposibilidad de obtener recursos para afrontar demandas vinculadas con sus relaciones comerciales puede constituir, eventualmente, imposibilidad de consecución del objeto para el cual se formó”.

Dicho eso, la Justicia Mercantil de Alzada indicó que la imposibilidad para obtener recursos “tratándose de una sociedad mercantil, se traduce necesariamente en una suerte de inoperancia que puede afectar su normal desenvolvimiento en el quehacer comercial, bien distinta de la modestia de medios económicos que concurre en quien puede litigar sin gastos”.

A su vez, los magistrados explicaron que quien litiga con el beneficio “lo hace sin los riesgos propios que genera todo conflicto judicial y así, al amparo de salvaguardar el derecho de defensa de quien demanda, tal privilegio termina afectando –en muchos casos- el de su contrario, lo cual produce un lógico aunque pernicioso desbalance”.

“Resulta sorprendente que quien demanda por una suma varias veces millonaria, pretenda desligarse de todo riesgo del negocio, al punto de pretender litigar sin hacerse cargo de los honorarios que eventualmente pudieran imponérselas en el curso del proceso principal”, enfatizó el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Nacional en lo Comercial desestimó el recurso de apelación de la sociedad actora y confirmó la decisión del magistrado de primera instancia de no otorgarle el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

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dju

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